Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 465/2013.
EXP. N°: 289/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Empresa ECOTAR Ltda. Representada por Víctor Manuel Sánchez Sánchez c/Autoridad General de Impugnación Tributaria
FECHA: Sucre, cinco de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por ECOTAR Ltda. Legalmente Representada por Víctor Manuel Sánchez Sánchez que impugna la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0252/2012 de 27 de abril de 2012; el informe del Secretario de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (fojas 47) los antecedentes del proceso y las disposiciones aplicables al mismo; y
CONSIDERANDO I: Que mediante memorial cursante a Fs. 32 a 39 ECOTAR Ltda. Formulo demanda contenciosa administrativa contra La Autoridad General de Impugnación Tributaria; misma que fue observada por providencia de fojas 42 disponiendo: Que con carácter previo, y en el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda deberá subsanarse lo siguiente: a) El impetrante deberá acreditar la personería que invoca, presentando testimonio de poder con la facultad expresa para apersonarse ante este tribunal e interponer el presente proceso en original o fotocopia legalizada. Asimismo presentar certificado original de registro ante FUMDEMPRESA b) Asimismo señalar el nombre, domicilio y generales de ley de la autoridad demandada de conformidad al inciso 4) del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez notificado al impetrante con la providencia de Fs. 42 y 45 en Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se tiene que el demandante no subsano las observaciones, dentro del plazo otorgado al efecto, habiendo transcurrido desde la fecha de su notificación (21 de agosto de 2013) a la fecha actual 25 días, sin que se cumpla tal actividad procesal, extremo que se encuentra corroborado por el informe del Secretario de Sala Plena de éste Tribunal (fs.47.) correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción que prevé el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio del artículo 333 del Código de procedimiento Civil, declara POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de Fs 32 a 39.- formulada por ECOTAR Ltda. Representada por, Manuel Sánchez Sánchez disponiéndose el archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Fidel Marco Tordoya por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
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