Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 465/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 86/2015
Parte Acusadora : Denny Rosario Rivera Tapia
Parte Imputada : Carolina Nemtala Kairala
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2015, cursante de fs. 444 a 449, Carolina Nemtala Kairala, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 99/2014 de 31 de diciembre de fs. 428 a 432, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Denny Rosario Rivera Tapia contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 13/2012 de 17 de julio (fs. 212 a 216), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carolina Nemtala Kairala, autora y culpable de la comisión del delito de Injuria, sancionado en el art. 287 del CP, condenándola a prestar trabajo por el tiempo de ocho meses en la Oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, más multa de sesenta días a razón de Bs. 10.- por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absuelta de los delitos de Difamación y Calumnia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 235 a 240), resuelto por Auto de Vista 03/2013 de 9 de enero (fs. 270 a 277), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio (fs. 326 a 333), motivando la emisión del Auto de Vista 18/2014 de 18 de marzo (fs. 359 a 364 vta.), siendo también dejado sin efecto por Auto Supremo 395/2014-RRC de 18 de agosto (fs. 392 a 397), en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 99/2014 de 31 de diciembre, que confirmó en todos sus extremos la Sentencia apelada.
c) El 26 de marzo de 2015 (fs. 433), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente haciendo referencia a lo señalado por el Tribunal de alzada en el considerando quinto punto tercero del Auto de Vista recurrido, expresa que se establecería que el Juez de Sentencia aplicó de forma errónea el art. 287 del CP, pues no habría tomado en cuenta y de forma correcta lo que habría señalado verdaderamente “yo no vine a buscar marido, vine a trabajar”, defecto ya advertido en un primer Auto de Vista emitido por la misma Sala (Sala Penal Tercera), que sin embargo, de manera contraria ahora utiliza un razonamiento totalmente opuesto, recayendo en inobservancia o errónea aplicación del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevista en el inc. 1) del art. 370.
2) Con el pronunciamiento del Tribunal de alzada, en el considerando quinto punto cuarto del Auto de Vista recurrido, referido a la valoración probatoria y al defecto de sentencia previsto en el art. 370.6) del CPP, denuncia que se vulneraron los arts. 172, 173, 350 y 359 del CPP, pues no se habría tomado en cuenta que las declaraciones de los testigos fueron vagas e imprecisas para generar convicción y consiguiente responsabilidad penal por el delito de Injuria, y que el Juez de sentencia no mencionó las razones para otorgarles valor ni tomó en cuenta que los testigos eran dependientes de la querellante; por lo tanto, el Auto de Vista impugnado al confirmar la Sentencia condenatoria violó de forma flagrante los arts. 173 y 359 del CPP, al respecto refiere que invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 509/2006 de 16 de noviembre mismo que sería coincidente con la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 223/2007 y 444/2005, que establecieron la obligación del Tribunal de alzada respeto del control de la correcta valoración de la prueba.
3) Denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación refiriendo que el Juez Tercero de Sentencia inobservó esta regla inmersa en el art. 362 del CPP, ya que de la simple lectura de las declaraciones de los testigos, se deduce que la frase motivo del proceso fue: “yo no viene a buscar marido, sino vine a trabajar”; empero, el Auto de Vista en varios acápites resalta esta frase y luego contrariamente señala que fueron otras expresiones o frases que formarían la convicción de su responsabilidad, sin precisar cuáles.
4) Por último, refiere la existencia de defecto de procedimiento por ilegal exclusión de uno de los testigos de descargo, en inobservancia de los arts. 172 y 350 del CPP, recayendo en vulneración al Derecho a la Defensa, refiriendo que el criterio del Tribunal de alzada para desestimar el defecto al asumir que no es valedero el hecho de justificar que se incurrió en un error de tipeo subsanable, resulta deleznable.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 509/2006 de 16 de noviembre, 309/2006 de 25 de agosto, 431/2006 de 20 de octubre, 223/2007 de 28 de marzo, 444/2005 de 15 de octubre, mismos que serían consonantes con los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto, 91/2006 de 28 de marzo y las Sentencias Constitucionales 313/2002 de 20 de marzo y 546/202 de 13 de mayo de 2002.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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