Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 465/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente : Cochabamba 16/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Felipe Coca Almanza
Delito : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2019, cursante de fs. 230 a 231 vta., Felipe Coca Almanza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 52/2018 de 21 de agosto, de fs. 203 a 205 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Segundino Guizada Rocha en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 8/2013 de 22 de febrero (fs. 160 a 165 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Efraín Coca Coca, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia; y establecida la falsedad ideológica del Certificado de nacimiento de “Felipe Coca Almanza” ordenó la cancelación de dicha partida de nacimiento y cédula de identidad.
Contra la referida Sentencia, el imputado Felipe Coca Almanza, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 181 a 184), resuelto por Auto de Vista 52/2018 de 21 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 11 de marzo de 2019 (fs. 207), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 18 del mismo mes y año interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
Previa exposición de antecedentes fácticos, afirma que en apelación acusó que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley, art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación al art. 20 del CP, puesto que, no señaló en qué grado fue su participación si como autor, coautor, autor intelectual, material o mediato, menos señaló cómo se probó que su persona o terceras personas insertaron datos falsos en su cedula de identidad; cuál el perjuicio ocasionado; y, cómo su persona hubiere tenido dominio sobre un funcionario público, habiendo citado el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005; sin embargo, el Auto de Vista recurrido igual que la Sentencia, no realizó un análisis correcto de los elementos constitutivos del art. 199 del CP, limitándose a señalar que estaba impedido de ingresar a una nueva valoración, aspecto que contradice el Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007.
Por otra parte, el recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no se pronunció a sus reclamos referentes a: i) “que el imputado no esté suficientemente individualizado”; ii) “que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de éste título”; iii) que la sentencia se base en hechos inexistentes; y, iv) “que exista contradicción en su parte dispositiva entre esta y la parte considerativa”; hecho que incumple lo previsto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lesionándose su derecho al debido proceso conforme prevé el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyendo defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.
Señala el recurrente, que acusó que no existía fundamentación en la Sentencia puesto que no estableció cómo, cuándo, dónde o quienes habrían cometido los ilícitos por los que fue condenado y cómo se subsumió a su conducta; sin embargo, el Auto de Vista impugnado se limitó a señalar que se había suplantado a un difunto, que la sentencia permitía apreciar de manera individualizada todos los medios de prueba, permitiéndole conocer las razones del juzgador y el grado de certeza de cada medio de prueba; no explicando de manera fundamentada lo resuelto en Sentencia, menos mencionó el art. 20 del CP con relación al tipo de autoría, señalando contradictoriamente el Tribunal de alzada que la Sentencia cumplió con los elementos esenciales del debido proceso sin explicar cómo, en cuyo efecto invoca el Auto Supremo 15 de 26 de enero de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
Mostrando 24 de 47 parrafos.