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AS/0465/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

La parte recurrente señala que el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que señala: “a) del artículo 13 del Decreto Supremo 24586 del 29 de abril de 1997, las personas que al 1º de m...

Proceso
Renta por Riesgo Profesional
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 465

Sucre, 16 de septiembre de 2021

Expediente: 254/2021-R

Demandante: Severo Gerónimo Cabezas

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Proceso: Renta por Riesgo Profesional

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 192 a 194, (foliación invertida en todo el expediente) interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por sus apoderadas Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, contra el Auto de Vista Nº 131/2021 de 12 de marzo, de fs. 186 a 180, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro el proceso de Renta por Riesgo Profesional, seguido por Severo Gerónimo Cabezas; el Auto Nº 238/2021 de 28 de abril de 2021, por el que concedió el recurso (fs. 197); el Auto Supremo de 10 de mayo de 2021 (fs. 205), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 0001473 de 05 de julio de 2019 de fs. 113 a 109, resolvió DESESTIMAR la solicitud de Renta por Riesgo Profesional, solicitada por Severo Gerónimo Cabezas, en virtud de las razones y fundamentos legales expuestos en la referida resolución.

Resolución Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs. 128 a 126), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 434/19 de 24 de diciembre de 2019, de fs. 170 a 162, CONFIRMÓ la Resolución Nº 0001473 de 05 de julio de 2019, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario interpuso recurso de apelación, conforme la nota de fs. 160 a 158; que fue resuelto por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 131/2020 de 12 de marzo, de fs. 186 a 180, que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 434/19 de 24 de diciembre de 2019; disponiendo que se conceda la Renta por Riesgo Profesional.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación en el fondo del SENASIR.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR mediante sus apoderadas Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 194 a 192, en el que alegó lo siguiente:

El Auto de Vista N° 131/2021 de 12 de marzo, por el que se revocó en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 434/19 de 24 de diciembre de 2019, es atentatorio contra las normas en materia de seguridad social, ocasionando un grave daño económico al estado.

Que se aplicó erróneamente, el art. 43 del Decreto Ley (DL) N° 13214 de 24 de diciembre de 1975, que dispone “Declarada la incapacidad permanente total del asegurado por enfermedad profesional o accidente de trabajo, éste recibirá una renta mensual equivalente al 55% del salario promedio sobre el que hubiera cotizado los últimos doce meses anteriores a la incapacidad. La incapacidad permanente total corresponde al 100% de disfunción”.

El art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que señala: “a) del artículo 13 del Decreto Supremo 24586 del 29 de abril de 1997, las personas que al 1º de mayo de 1997, hubieran cumplido la edad de cincuenta (50) años, las mujeres o de cincuenta y cinco (55) años los hombres y el mínimo de ciento ochenta (180) cotizaciones, a la entidad gestora del Sistema de Reparto, sujeta a la fecha de promulgación de la Ley 1732 a la legislación del Código de Seguridad Social, serán consideradas Rentistas en Curso de Adquisición por Vejez del Sistema de Reparto”, que para ser beneficiado con la renta de vejez el asegurado tendrá que haber contado con la edad de 55 años hasta antes de mayo de 1997, hecho que no ocurrió en el presente caso, toda vez que el asegurado a abril de 1997 contaba con la edad de 44 años y no los 55 años que exige la norma, por lo que no correspondía otorgar la renta por riesgo profesional; además, por no contar con los 12 últimos meses certificados, ni la renta de vejez por no haber cumplido con el requisito de la edad.

El Decreto Supremo (DS) N° 27991 de 28 de enero de 2005, dispone que el SENASIR tiene la facultad de realizar la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de Rentas y Pagos Globales concedidos; por lo que, se evidencio que el solicitante no cuenta con el segundo requisito de contar con los últimos 12 meses de certificados, mismos que deben ser anteriores a la incapacidad, por lo que no corresponde otorgar renta por riesgo profesional.

El DS N° 26189 de 18 de mayo de 2001, otorga la facultad al SENASIR de exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, en consideración a que las rentas en curso de pago, son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación, según la Ley N° 2197 de 09 de mayo de 2001.

Petitorio.

Solicitó que, este Tribunal, deliberando en el fondo CASE en parte el Auto de Vista Nº 131/2021 de 12 de marzo, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y se confirme en su totalidad, la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 343/19 de 24 de diciembre.

Contestación al recurso.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 30 de marzo de 2021 de fs. 195; notificado a Severo Gerónimo Cabezas el 5 de abril del mismo año, conforme consta en la diligencia de fs. 196 y vencido el plazo para la presentación de la contestación, se evidencia que no contestó al recurso, conforme a los antecedentes del expediente.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Severo Gerónimo Cabezas
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Renta por Riesgo Profesional
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004. Articulo 1296- I del Código Civil.

Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2021AS/0465/2021Fuente oficial