Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 466-I Sucre 16 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Javier Sánchez García.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 119 a 120 vlta, interpuesto por Javier Sánchez García, impugnando el Auto de Vista Nº 60/06 de 13 de junio de 2006 de fojas 111 a 113 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados.
CONSIDERANDO: que, a fojas 82 a 90, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Santa Cruz, a través de la Sentencia Nº 16/06 de 6 de abril de 2006 de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, declara al acusado Javier Sánchez García, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena de 8 años de presidio a cumplir en la cárcel pública del Centro de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 1 por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia, al tenor del Art. 272 del Código de Pdto. Penal, y dispone la confiscación definitiva del monto del pasaje y dinero incautado en favor del Consejo Nacional de Lucha de Tráfico Ilícito de Drogas, en sujeción del Art. 260 del Código de Pdto. Penal.
Que contra la citada sentencia de fojas 82 a 90, Javier Sánchez García formula el recurso de apelación restringida (fojas 93-96), y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a través del Auto de Vista Nº 60/06 de fojas 111 a 113 vuelta y de conformidad con el Art. 413 del Código de Pdto. Penal, declaró admisible el recurso de apelación restringida é improcedente las cuestiones planteadas en dicho recurso.
CONSIDERANDO: que, Javier Sánchez García, recurre de casación de fojas 119 a 120 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 111 a 113 vuelta, que determinó la improcedencia de los fundamentos del recurso de apelación restringida y que confirmó a la vez la sentencia apelada; bajo los siguientes argumentos, en principio transcribe en su integridad el fallo objeto del recurso, señalando:
1.- Que es aplicable en el caso de autos también la figura de tentativa, recogida en el artículo 8 del Código Penal, que se configura cuando el hecho, pese a ser querido y ratificado por el agente, no se consuma por causas ajenas a su voluntad, en las normas aplicables en resguardo de los derechos del imputado al debido proceso.
2.- Refiere que el hecho imputado y estatuido en el Art. 55 de la Ley Nº 1008, de transporte de sustancias controladas, también le es aplicable la norma legal de tentativa del Art. 8 del Código Penal, toda vez que el ilícito no hubiera llegado a consumarse por causas ajenas a la voluntad del agente, por la oportuna intervención de los efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, que determinó una ejecución incompleta del hecho y una fase intermedia en el desarrollo del iter críminis.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 261/02 de 22 de julio de 2002 y el Nº 131/02 de 4 de abril de de 2002, y el Auto de Vista Nº 23/02 de 14 de junio de 2002, este último sin señalar que Sala emitió el mismo y a que Distrito Judicial corresponde.
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