Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 466
Sucre, 08 de diciembre de 2014
Expediente : 305/2014-A
Demandante : Basilia Pillco Layme
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 372 a 375, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 140/2014 S.S.A. I de 14 de agosto (fs. 367 a 368), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones, seguido por Basilia Pillco Layme, el Auto a fs. 377 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES
Tramitada la solicitud de compensación de cotizaciones presentada por la asegurada Basilia Pillco Layme, la Comisión de calificación de rentas, emitió la Resolución Nº 11330 de 13 de noviembre de 2012 (fs. 299), que resolvió otorgar en su favor el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 17.004, que consideró un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 3551,69 (Tres mil quinientos cincuenta y uno 69/100 Bolivianos), válido para la emisión del Certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual previa su aceptación.
Notificada con dicha Resolución, Basilia Pillco Layme interpuso recurso de reclamación a través del memorial cursante a fs. 311 a 312 de obrados, resuelto mediante Resolución Nº 071/14 de 3 de febrero (fs. 354 a 358) pronunciada por la Comisión de reclamación del SENASIR, que revocó en parte la Resolución impugnada, otorgando a favor de la asegurada una densidad de 3 años y 4 meses de aportes, manteniendo firme y subsistente el salario cotizable de Bs.349,92.- (Trescientos cuarenta y nueve 92/100 Bolivianos) correspondiente al periodo julio /1996, conforme la certificación del Área de Certificación y Archivo Central CERT-06-2013-4543 de 20 de junio de 2013, cursante de fs. 347 a 348 de obrados.
Contra dicha Resolución la asegurada, interpuso el recurso de apelación de fs. 360 y vta., concedido por Auto de la Comisión de reclamación Nº 219/2014 de 23 de abril y, resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Auto de Vista Nº 140/2014 de 4 de agosto (fojas 367 a 368) revocó en parte la Resolución Nº 071/2014 de 3 de febrero emitida por la Comisión de reclamación, disponiendo que la Comisión de calificación de rentas realice nuevo cálculo de cotizaciones en base al tiempo de 17 años, 3 meses y 28 días, tiempo en el cual “se establece la autenticidad de sus aportaciones”, sea con la formalidades de ley.
MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo de fs. 372 a 375, en el que se expresa lo siguiente:
El Auto de Vista Impugnado en su segundo considerando apoyó su determinación en los principios contenidos en el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en el art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
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