Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 466/2018-RA
Sucre, 20 de junio de 2018
Expediente : Oruro 9/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Betzabe Roxana Condarco Correa y otra
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 98 a 103, María Estela Correa Vda. de Condarco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 04/2018 de 19 de enero, de fs. 80 a 85 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Verónica Irma y Betzabe Roxana ambas de apellidos Condarco Correa, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis inc. 3) del Código Penal (CP), con relación al art. 7 inc. 3) de la ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 49/2016 de 27 de octubre (fs. 41 a 46), la Juez Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Verónica Irma Condarco Correa y Betzabe Roxana Condarco Correa, absueltas de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. el art. 272 Bis inc. 3) del CP, con relación al art. 7 inc. 3) de la ley 348, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, María Estela Correa Vda. de Condarco en su condición de víctima, formuló recurso de apelación restringida (fs. 54 a 60 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 04/2018 de 19 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 15 de febrero de 2018 (fs. 89), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
La recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Alega que la víctima es sujeto procesal que debe ser escuchada, cuyas pretensiones deben ser respondidas con fundamentación coherente, completa y lógica, negar aquello significa vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, citando el Auto Supremo 8/2012 de 30 de enero, referente al debido proceso. ii) Que los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida no fueron observados ni considerados en el Auto de Vista impugnado, puesto que la interpretación que pretendía era de que la conducta de las imputadas debe adecuarse a los elementos constitutivos del tipo penal, citando los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 183/2007 de 6 de febrero, 418/2006 de 10 de octubre. iii) Refiere que el Auto de Vista impugnado no puede convalidar la Sentencia; toda vez, que la inobservancia de cualquier requisito formal de procedimiento vulnera la garantía del debido proceso establecido en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y al haberse vulnerado constituiría un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), citando las Sentencias Constitucionales 683/2005-R de 20 de junio y 753/2003 – R de 4 de junio, referentes al debido proceso y la seguridad jurídica. iv) Finalmente expresa que el Auto de Vista impugnado hace una consideración genérica, arguyendo extremos no referidos en el recurso de apelación restringida y no consideró el precedente Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero, referente a las exigencias de la debida motivación.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 19 de 38 parrafos.