Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 466/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Oruro 17/2021
Parte acusadora : Ministerio Público y María del Carmen Bravo Salazar
Parte imputada : Marcia Batista Ramos y Stephanie de Hinojoza Ramos
Delito : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2021, cursante a fs. 162 a 175, María del Carmen Bravo Salazar interpone recurso de casación impugnando el Auto de vista N° 75/2020 de 25 de septiembre, de fs. 154 a 160 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Marcia Batista Ramos y Stephanie de Hinojoza Ramos por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia Nº 06/2017 de 4 de abril (fs. 29 a 36 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Marcia Batista Ramos y Stephanie de Hinojoza Ramos, culpables de la comisión de los delitos Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, sancionándolas con la pena privativa de libertad de dos (2) años y seis (6) meses de privación de libertad a cumplirse en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro.
Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Marcia Batista Ramos y Stephanie de Hinojoza Ramos presentan recursos de apelación restringida de 9 de mayo de 2017, resuelto por el Auto de vista N° 92/2018 de 22 de junio, de fs. 155 a 160 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado anulando la Sentencia 06/2017 de 4 de abril, ordenando la reposición del juicio oral. Contra el mencionado Auto de Vista la parte acusadora recurre en casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que emite el Auto Supremo 896/2019RRC de 7 de octubre que dispone DEJAR sin efecto el auto de vista recurrido disponiendo que la Sala Penal Tercera dictar nuevo fallo en cumplimiento de la doctrina legal establecida en el mismo. Es así que emite el Auto de Vista 75/2020 de 25 de septiembre, la cual declara PROCEDENTE nuevamente el recurso de apelación restringida de Marcia Batista Ramos y Stephanie de Hinojoza Ramos y en consecuencia ordena nuevamente la reposición a juicio oral a los defectos establecidos.
Mediante diligencia de fs. 161 fue notificada el 14 de enero de 2021 con el Auto de vista Nº 75/2020, María del Carmen Bravo Salazar que interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
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