Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 466
Sucre, 16 de septiembre de 2021
Expediente: 255/2021-R
Demandante: Nancy Gaby Fernández Romero
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso: Reclamación
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el la forma y en el fondo de fs. 259 a 360, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Jorge Álvaro Trigo Torrico, en calidad de Director General Ejecutivo, a través de sus apoderados Calep Taceo Costa y Luis Ángel Arias Sánchez, contra el Auto de Vista N° 69 de 09 de octubre de 2020, de fs. 350 a 352, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación por devolución de Pago de Renta Anticipada (PRA), presentada por Nancy Gaby Fernández Vda. de Orgaz derechohabiente de René Orgaz Lavadenz, contra la entidad recurrente; el informe de fs. 365 que advierte que la derechohabiente no contestó el recurso pese a su legal notificación (fs. 364) con el traslado de fs. 363 ; el Auto Nº 11 de 2 de marzo de 2021 (fs. 366), por el que se concedió el recurso; el Auto de 10 de mayo de 2021 (fs. 374), que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas:
Verificado el fallecimiento de René Orgaz Lavadenz y cumplidos los requisitos legales para la renta básica de vejez, conforme a los arts. 29 y 30 del Manual de Prestaciones, Ley Nº 2197 y la Resolución Nº 619.06, el SENASIR por Resolución Nº 008427 de 11 de octubre de 2006 (fs. 123 foliación valida superior derecha), otorgó renta básica de viudedad a Nancy Gaby Fernández Romero, equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, establecida en Bs.498.80 a pagar a partir de diciembre de 2004.
Posteriormente, por Resolución 008428 de 11 de octubre de 2006, el SENASIR estableció que, conforme al art. 11 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, estableció que se habría realizado el cobro de Bs.5.280,00 por concepto de PRA por los meses de diciembre/04, febrero, abril y julio/06, al beneficiario (René Orgaz Lavadenz); importe que determinó sea descontado del total del pago global complementario calificado de Bs.6.530,18, quedando un saldo a favor de la derechohabiente Nancy Gaby Fernández Romero la suma de Bs.1.250,18.
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