Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 466/2023-RA
Fecha: 26 de mayo de 2023
Expediente: SC-47-23-S.
Partes: Carlos Rubín Rodríguez Roca c/ María Yeni Peña Melgar.
Proceso: Nulidad de Matrícula Computarizada.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 235 a 237 vta., interpuesto por Carlos Rubín Rodríguez Roca, contra el Auto de Vista N° 520 Bis/2023, de 10 de octubre, que corre de fs. 231 a 233 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de matrícula computarizada, seguido por Carlos Rubín Rodríguez Roca contra María Yeni Peña Melgar; la contestación de fs. 240 a 242; Auto de concesión de 28 de abril de 2023; visible a fs. 243, todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carlos Rubín Rodríguez Roca, mediante escrito que cursa de fs. 17 a 18, planteó demanda de nulidad de matrícula computarizada, contra María Yeni Peña Melgar; quien una vez citada mediante edicto dos veces en un periódico de circulación nacional; la misma no respondió, por lo cual, se designó abogada de oficio a Yesenia Vallejos Montaño, quien mediante memorial saliente de fs. 40 a 41, contestó de manera negativa a la demanda y solicitó se declaré improbada la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 332/2021 de 06 de diciembre, saliente de fs. 161 a 162 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la pretensión contenida en la demanda de María Yeni Peña Melgar.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Yeni Peña Melgar, representada legalmente por Virginia Peña Jayo, mediante memorial que corre de fs. 205 a 212, originó que la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta, emita el Auto de Vista Nº 520 Bis/2023, de 10 de octubre, visible de fs. 231 a 2033 vta., que anuló obrados hasta fs. 19 del expediente original.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Carlos Rubín Rodríguez Roca, según escrito visible de fs. 235 a 237 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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