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TSJ

AS/0467/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 467 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Rogelio Bustamante Catari

Transporte de sustancias controladas

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 53 a 56 interpuesto por Rogelio Bustamante Catari, impugnando el Auto de Vista Nº 17/06 de fecha 20 de junio de 2006, cursante de fojas 47 a 48 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008) sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del derecho penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se establece que el recurrente habiendo sido notificado personalmente en fecha 1 de septiembre de 2006 con el Auto de Vista e interpuesto el recurso de casación en fecha 7 de septiembre del mismo mes y año, se evidencia la presentación del recurso dentro de término de ley.

CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso de casación interpuesto, si bien cumple con el requisito de presentación en el plazo de ley, y si bien invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 66 de 27 de enero de 2006, cuya doctrina legal aplicable, establece que "... se considera defecto absoluto cuando en la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas o que correspondan a convenios o tratados internacionales lo contrario se traduciría en "error injudicando", que debe ser corregido por el Tribunal de alzada...." En el caso sub lite, de ninguna manera contradice el fallo recurrido con este fundamento, ya que al contrario existen criterios sólidos respecto a la culpabilidad del recurrente los cuales fueron establecidos en sentencia de acuerdo a los elementos de prueba introducidos a juicio, al haber sido sorprendido en flagrancia dentro del bus "Copacabana" en posesión de seis paquetes forrados con cinta masquín camuflados en prendas de vestir, que dieron por resultado la cantidad de 7.524 gramos de cocaína en fecha 31 de agosto de 2005.

Del mismo modo, se establece que tanto la sentencia como el Auto de Vista recurrido, contienen la debida fundamentación que justifican plenamente los motivos de sus decisiones, por lo que tampoco adolecen de este defecto procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rogelio Bustamante Catari
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0467/2006Fuente oficial