Volver a sentencias
TSJ

AS/0467/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 467/2012

Sucre: 3 de diciembre de 2012

Expediente: O-28-12-S.

Partes: Bartolomé Figueredo Hernández y María Flores de Figueredo c/ Ana Peláez Jiménez de Velarde.

Proceso: Anulabilidad de Documentos.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 427 a 429 vlta., interpuesto por Bartolomé Figueredo Fernández y por María Flores Blanco de Figueredo en contra del Auto de Vista Nro. 115/2012, cursante de fs. 421 a 423 Vlta. emitido el 28 de agosto de 2012 por la Sala Civil, Familiar y comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de documentos seguido por los recurrentes en contra de Ana Peláez Jiménez de Velarde; la respuesta de fs. 433 a 434; la concesión de fs. 435; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Oruro, el 9 de abril de 2012 pronunció la sentencia Nº 68, cursante de fs. 391 a 392 vlta., declarando improbada la demanda de anulabilidad incoada por Bartolomé Figueredo Fernández y por María Flores de Figueredo a fs. 5, modificada a fs. 239 a 240 vlta. de obrados, con costas.

En apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el 28 de agosto de 2012 emitió el auto de Vista Nro. 115/2012, cursante de fs. 421 a 423 vlta., confirmando totalmente la sentencia apelada, con costas.

Contra esa Resolución de segunda instancia, la parte actora interpuso recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Los recurrentes manifestaron que en la demanda Ana Peláez de Velarde de manera dolosa hizo aparecer dos recibos de depósito de dinero, ambos de fecha 1 de octubre de 1999, el primero por la suma de $us. 5.000 y el segundo por el monto de $us. 5.231, mismos que, en su criterio, adolecen de irregularidades tales como: la falsificación de sus firmas, lo que determinaría la inexistencia de consentimiento; la consignación de números de cédulas de identidad distintos al que realmente les corresponde; que la demandada pretende hacerles ver como deudores de la suma de $us. 10.231, monto que jamás habrían recibido; la existencia de error sustancial evidenciado porque los números de sus cédulas de identidad no corresponden a los consignados en los aludidos recibos.

En mérito a esos antecedentes, refieren haber probado que los recibos aludidos fueron llenados con posterioridad a la firma; que la demandada no justificó el objeto ni la causa por la que hubiera dado en depósito los montos de dinero consignados en los recibos; que los números de cédula de identidad consignados en los recibos corresponden a terceras personas; que los referidos documentos no consignan el objeto para el cual se habría obtenido el crédito, hechos que, según su parecer, habrían quedado plenamente demostrados a través del informe pericial cursante de fs. 329 a 336 y mediante la confesión judicial, sin embargo tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem no habrían apreciado correctamente esos aspectos, tampoco valoraron adecuadamente la prueba aludida.

Manifestaron que se evidenció que los números de cédula de identidad de los suscriptores como deudores no coinciden con los números verdaderos, aspecto que demostraría la procedencia de la causal de anulabilidad prevista por el art. 554 num..5) del Código civil, es decir por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando ellas hayan sido la razón o motivo principal para la celebración del contrato, disposición que debió ser aplicable al caso porque en los recibos de fs. 3 y 4 no se consignaron los verdaderos números de sus cédulas de identidad.

Reiteraron que una de las causales por las que demandaron la anuabilidad fue precisamente la existencia de error sustancial en sus identidades, aspecto que, pese a haber sido aceptado por los Tribunales de instancia, no habría merecido el pronunciamiento correcto.

En virtud a los argumentos expuestos interpusieron recurso de casación solicitando se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare probada la demanda y en consecuencia se anulen los recibos cursantes de fs. 3 a 4 de obrados.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Bartolomé Figueredo Hernández y María Flores de Figueredo
Demandado
Ana Peláez Jiménez de Velarde.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2012AS/0467/2012Fuente oficial