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TSJ

AS/0467/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Reivindicación y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 467

Sucre: 30 de septiembre de 2013

Expediente: SC – 107 – 08 – S

Proceso: Reivindicación y otros.

Partes: Carlos Isaac Sensano Zarate c/ Gustavo Harold Salvatierra Velez.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 255 y vuelta, interpuesto por Carlos Isaac Sensano Zárate contra el Auto de Vista N° 236, de fecha 30 de abril de 2008, de fojas 252 a 253 vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al referido recurso de fojas 257 y vuelta, dentro del ordinario de Reivindicación y otros, seguido por Carlos Isaac Sensano Zarate contra Gustavo Harold Salvatierra Velez, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, seguida la causa el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emite Sentencia Nº 140, de fecha 05 de noviembre de 2007, de fojas 226 a 236 y vuelta, que declara improbada la demanda de fojas 17 y vuelta y probada en parte la demanda reconvencional de fojas 169 a 173 y vuelta, solamente con relación al mejor derecho de propiedad como a la nulidad de escrituras y cancelación de partida computarizada en Derechos Reales, e improbada la excepción innominada por no ajustarse a procedimiento por ser juicio doble, sin costas.

A los efectos de la nulidad se declara nula la minuta de transferencia de fecha 14 de marzo de 1998 y protocolizada según instrumento N° 1061/98 extendido por la Notaria de Fe Pública N° 28 de este Distrito Judicial. Asimismo, dispone la cancelación de la partida computarizada N° 010322327 registrada en Derechos Reales, en fecha 27 de marzo de 1998, del inmueble registrado bajo la matrícula N° 7.01.1.06.0027305, precia ejecutoria de la presente resolución, por secretaría extiéndase los respectivos testimonios para su cancelación.

Deducida la apelación por la parte demandante, de fojas 242 y vuelta, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia Auto de Vista N° 236, de fecha 30 de abril de 2008, de fojas 252 a 253 vuelta, que confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Con costas.

2.- Contra el Auto de Vista referido, el demandante Carlos Isaac Sensano Zarate interpone recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:

El recurrente de conformidad con los artículos 250 numeral 2), 253 numeral 1), 254 numeral 4), 257, 258 del Código de Procedimiento Civil interpone el presente recurso, acusando que el auto de vista hubiese infringido los artículos 1286, 1287, 1330 del Código Civil, porque la compra del terreno de Freddy Cabrera Arteaga hubiese sido de buena fe, asimismo denuncia que la aplicación del artículo 549 numeral 1) y 3) de la disposición tomada sería errónea en su interpretación y aplicación y que a su vez se hubiera infringido los artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil. De la misma forma acusa que el auto de vista hubiese infringido el artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, al haber dispuesto la nulidad de la minuta de trasferencia, por lo que s ele hubiese dejado en indefensión, y que por ello se hubiera conculcado los artículos 7 inciso h), I); y 16 de la Constitución Política del Estado, al haberse otorgado más de lo pedido por el demandado, solicitando que deliberando en el fondo declaren improcedente su recurso, revocando el auto de vista.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Isaac Sensano Zarate
Demandado
Gustavo Harold Salvatierra Velez.
Proceso
Reivindicación y otros.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2013AS/0467/2013Fuente oficial