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TSJ

AS/0467/2015

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Proceso y Sentencia de usucapión y nulidad de matrícula en
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 467/2015-L Sucre: 25 de Junio 2015 Expediente: SC-130-11-A Partes: Carlos Villagómez Nery c/ Gabino Villagómez Toledo Proceso: Nulidad de Proceso y Sentencia de usucapión y nulidad de matrícula en

Derechos Reales por Fraude Procesal Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 147 a 148 y vta., interpuesto por Gabino Villagómez Toledo, contra el Auto de Vista de 05 de agosto de 2011 de fs. 144 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de Proceso y Sentencia de usucapión y nulidad de matrícula computarizada en los registros de Derechos Reales por Fraude Procesal, seguido por Carlos Villagómez Nery contra Gabino Villagómez Toledo, respuesta de fs. 156 a 157 y vta.; concesión de fs. 160, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido y Sentencia de la Provincia M.M. Caballero con Asiento en Comarapa, dictó Auto de fecha 24 de marzo de 2011 cursante de fs. 111 a 112, por el que declara IMPROBADAS LAS EXCEPCIONES PREVIAS DE INCOMPETENCIA DEL JUZGADOR Y DE IMPERSONERIA E INCAPACIDAD PROCESAL DEL DEMANDANTE Y LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCION, interpuesta por GABINO VILLAGOMEZ TOLEDO contra Carlos Villagómez Nery.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Gabino Villagómez Toledo, mediante memorial de fs. 121 a 122 y vta.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante a 144 y vta., por el que ANULA el Auto de fecha dieciséis de abril del año dos mil once de fs. Ciento treinta y uno del expediente, y, ordena al señor Juez cumpla con la parte dispositiva del presente Auto y pronunciar la Resolución correspondiente.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por parte de Gabino Villagómez Toledo, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma

Que al determinar el Tribunal de Apelación la nulidad del Auto de 16 de abril, bajo el amparo del art. 15 de la Ley 1455, habría incurrido en violación del art. 236 en relación al art. 343-II del Código de Procedimiento Civil, al no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y fundamentación. Se habría interpuesto apelación en sujeción a lo establecido en el art. 227 del C.P.C., expresando agravios, y debió corresponder al superior su Resolución sobre cada fundamento. Al no haberlo hecho así consideras la vulneración no solo del art. 236 sino también lo establecido por el art. 254-4) del C.P.C., por lo que correspondería anular “sin reposición” el Auto de Vista.

En el fondo

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Villagómez Nery
Demandado
Gabino Villagómez Toledo
Proceso
Nulidad de Proceso y Sentencia de usucapión y nulidad de matrícula en
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2015AS/0467/2015Fuente oficial