Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 467/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : Pando 8/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Lorena Azad Bucett
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 74 a 77, Lorena Azad Bucett, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2015 de fs. 59 a 61 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 142, 224 y 199 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/2014 de 30 de septiembre (fs. 16 a 22), el Tribunal Segundo de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Lorena Azad Bucett, autora de la comisión de los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142 y 224 del CP, imponiéndole la pena de siete años de privación de libertad, más costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, siendo absuelta del delito de Falsedad Ideológica.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 28 a 34), resuelto por Auto de Vista de 16 de marzo de 2015 emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 6 (no consigna mes) de 2015 (fs. 356), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 13 de mayo del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia el incumplimiento en la emisión del plazo máximo de 20 días para la emisión del Auto de Vista, vulnerando la parte final del art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP); invoca al efecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 580 de 4 de octubre de 2004, referido al cumplimiento de los plazos procesales. En el mismo motivo, refiere que el sorteo de la causa entre los Vocales que conforman la Sala, no fue llevado a cabo inmediatamente concluida la audiencia de fundamentación resultando un antecedente contrario al Auto Supremo 656 de 25 de octubre de 2004 y finalmente denuncia como defecto absoluto la falta de firmas de los miembros del Tribunal de alzada en el acta de audiencia de fundamentación, generando incertidumbre sobre la intervención en el procedimiento de las autoridades judiciales. Señala que los puntos expuestos, hacen viable la admisión excepcional de su recurso conforme lo establece el Auto Supremo 97/2004, correspondiendo el cumplimiento de lo establecido en el art. 13 del CPP.
2) Por otra parte, la recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a los puntos apelados, haciendo énfasis en la denuncia de violación o errónea aplicación del art. 370 inc. 1) del CPP, con relación a la fijación de la pena conforme los arts. 37 y 41 del CP y 370 inc. 5), al no haberse expresado de forma expresa los motivos de hecho y derecho en los que se basó su decisión y el valor otorgado a las pruebas, limitándose a la cita y transcripción de las normas legales que se consideran atinentes; en ese ámbito, alega el incumplimiento del art. 124 del CPP y en calidad de precedente contradictorio, invoca el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2012, por la que la Sala Penal del Tribunal de Justicia de Pando, ante hechos similares anuló la sentencia. Sobre el mismo motivo, refiere que el Auto de Vista confirmó una Sentencia que contenía una falta de subsunción de los hechos a los delitos acusados, particularmente a los de Peculado y Conducta Antieconómica, pese a la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que el Auto de Vista apelado contradictoriamente inobservó.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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