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TSJ

AS/0467/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 467

Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente: 142/2016-S

Materia: Beneficios Sociales

Demandante: Carola Silvia Lugo Calle

Demandado: Empresa EL DIARIO S.A.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 720 a 721, interpuesto por Marco Antonio Dick en representación de Carola Silvia Lugo Calle, contra el Auto de Vista N° 71/2015 de 19 de junio (fs. 690 a 692), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso Social de Reincorporación y otros Derechos Laborales, que sigue la recurrente contra la Empresa EL DIARIO S.A.; la respuesta al recurso de fs. 726 a 728; el Auto Nº 124/2016 de 14 de abril cursante a fs. 729 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 99-A de 17 de mayo de 2016 de fs. 736 que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso Social de Reincorporación y otros Derechos Laborales, El Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 223/2014 de 20 de octubre (fs. 654 a 659), mediante la cual declaró improbada la demanda de fs. 2 a 5, aclarada a fs. 7 a 8 y 11, por considerar la inexistencia de despido intempestivo, salvando los derechos de la demandante para el cobro de sus beneficios sociales y derechos colaterales si correspondiere.

I.1.2. Auto de Vista

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Marco Antonio Dick en representación de la recurrente (fs. 676 a 677), mereciendo el Auto de Vista N° 71/2015 de 19 de junio (fs. 690 a 692), por el cual la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar en su integridad la Sentencia Nº 223/2014 de 20 de octubre, así como el Auto Complementario de 19 de diciembre de 2014, cursante a fs. 662, sin costas.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

El mencionado Auto de Vista originó que la demandante Carola Silvia Lugo Calle a través de su representante legal, formule el recurso de casación en la forma de fs. 720 a 721, en virtud a los siguientes argumentos:

Señaló que, se ha emitido el Auto de Vista sin competencia debido a que en fecha 23 de marzo de 2016, se recabó la respectiva boleta de “saca de expediente”, para formular el respectivo recurso de casación, y que en auxiliatura de la Sala Social y Administrativa le entregaron a fs. 695 cuatro cuerpos del expediente que supuestamente el Tribunal de apelación reviso para emitir el Auto de Vista Nº 71/2015 de 19 de junio, así como el Auto Complementario Nº 84/2016 de 14 de marzo, sin embargo, de la revisión de dichos cuerpos constató, que solo el cuarto cuerpo (fs. 599 a 695) correspondía al presente proceso caratulado Carola Lugo contra EL DIARIO, por Reincorporación sujeto a pago de salarios devengados, los otros tres cuerpos correspondían a otro proceso diferente (fs. 1 a 600), caratulado Carola Lugo contra EL DIARIO, por pago de Salarios Devengados, tramitado en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, habiéndole informado en auxiliatura que los tres cuerpos extrañados estarían en auxiliatura de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, de ahí que solicitó la intervención de un Notario de Fe Pública para evidenciar dicho extremo.

Indicó que, la Sala Social y Administrativa Tercera, al no tener todo el expediente en su poder, no podía asumir competencia plena para emitir un Auto de Vista, al no estar en su poder todos los expedientes, por lo que, corresponde en el presente caso aplicar lo dispuesto por el art. 220-III-a) por haber sido dictado por autoridad judicial incompetente al no haberse observado los arts. 230 y 231 del Código de Procedimiento Civil de 1975 vigente al momento de emitirse el Auto de Vista.

Denuncia errónea aplicación de normas procesales esenciales para la garantía del debido proceso por lesión al derecho de defensa, debido a que su persona no pudo recurrir de casación en el fondo debido a dicha irregularidad, lo que demuestra violación al debido proceso establecido en los arts. 116 y 119 de la CPE, privándole el derecho de defensa establecido en el art. 115 de la CPE, aspecto que merecer la nulidad de obrados dispuesto en el art. 220-III-a) del NCPC.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia del art. 220-III-a) anule obrados con costas.

I.3.1 Contestación al Recurso de Casación

El mencionado recurso de casación, generó que la Empresa demandada a través de su representante legal Antonio Martin Carrasco Guzmán mediante memorial de fs. 726 a 728, responda al mismo señalando:

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Datos del proceso

Demandante
Carola Silvia Lugo Calle
Demandado
Empresa EL DIARIO S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016AS/0467/2016Fuente oficial