Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-42/2007
AUTO SUPREMO Nº 468 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Danilo Iván Montoya Caero c/ Benigno Gómez Morales
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en al forma de fs. 399-401, interpuesto por Benigno Gómez Morales, contra el auto de vista Nº 189/06-SSA-I de 10 de agosto 2006 cursante a fs. 395 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Danilo Iván Montoya Caero contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad La Paz, en 15 de noviembre de 2004, pronunció la sentencia Nº 96/2004 de fs. 249-254, declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10; disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actor la suma de Bs. 9.418,00.-, por concepto de sueldos devengados y prima.
Apelada la sentencia por la parte demandada (fs.264 y vta.) y adherida a esta el demandante (fs. 272-274), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 189/06-SSA-I de 10 de agosto 2006 cursante a fs. 395 y vta, confirmando la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el demandado Benigno Gómez Morales interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 399-401 expresando, como fundamento: que no se valoraron las observaciones contenidas en la apelación; que la cláusula del contrato de trabajo suscrito el 29 de enero de 2001 es ley entre partes; que el pago de prima atenta a sus intereses por cuanto no tuvo utilidades; que el tribunal no analizó debidamente la prueba de cargo, alegando otros aspectos procesales intrascendentales en el proceso. Concluye solicitando que este tribunal anule obrados o case la resolución recurrida.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso en examen y analizados los antecedentes en base a los datos del proceso, corresponde precisar que ingresando en el análisis de las infracciones acusadas por el recurrente se tiene:
I.- De la lectura del recurso, se puede colegir que los argumentos expresados por el recurrente -como nulidad de forma-, no tienen relación causídica entre el hecho constitutivo de la violación alegada y la supuesta norma infringida como es la señalada en el art. 15 de la L.O.J por dos situaciones a considerar, primero porque el hecho que se atribuye como vulneratorio tiene que estar expresamente sancionado como nulidad a efectos de poder ser sancionado bajo ese supuesto situación que no acontece en el presente caso que va referido a hechos concretos que no constituyen nulidades en ninguna de sus formas, en segundo lugar tanto el error de hecho como de derecho en la apreciación de las pruebas tienen una connotación jurídica distinta a la nulidad de obrados que en definitiva persigue el recurrente.
II.- De los argumentos acusados como de fondo se establece que entre las características principales y propias del derecho del trabajo se encuentran la protección y tutela a los trabajadores, pero sobretodo, la irrenunciabilidad de los derechos sociales, siendo nula toda convención que tienda a burlar sus efectos, conforme previenen los Arts. 162-II de la C.P.E., (abrogada, vigente entonces) y 4º de la L.G.T., concordante con el art. 48 de la C.P.E. vigente, es así que los de instancia han tomado en cuenta a momento de resolver si corresponde el reconocimiento de los derechos de salarios devengados y prima sobre utilidades reconocidos en función de los datos efectivos del proceso.
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