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TSJ

AS/0468/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (arts. 198, 199 y 203 del
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 468/2012 Fecha: Sucre, 12 de diciembre de 2012

Expediente: 237/08

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público, Freddy Barbery Gonzáles en representación convencional de Alejandro

Ledezma Camacho contra Malena Montaño Terceros y Mario Gutiérrez Terceros

Delitos: Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (arts. 198, 199 y 203 del

Código Penal)

Recurso: Casación

_______________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.194 a 195, interpuesto por Freddy Barbery Gonzales en representación convencional de Alejandro Ledezma Camacho, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 de agosto de 2008 cursante de fs. 181a183, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Malena Montaño Terceros y Mario Gutiérrez Terceros, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia de 13de mayo de 2008cursante de fs. 155 a 159 vta., declarando a los procesados Malena Montaño Tercero Vda. De Gutiérrez autora y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de reclusión a ser cumplida en la Cárcel de mujeres "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, siendo por otro lado absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del Código Penal, así como el procesado Mario Gutiérrez Montaño respecto de la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal.

Que, la Sentencia de grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada Nalena Montañoa través del Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs.171a173 alegando la concurrencia de defectos de la Sentencia, en cuyo mérito y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 de agosto de 2008 cursante de fs. 181 a 183, declaró la procedencia en parte del Recursos de Apelación interpuesto por la procesada, anulando totalmente la Sentencia apelada, disponiéndose la reposición del juicio por otro Tribunal en vía de reenvío.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 194 a 1195, el abogado Freddy Barbery, Gonzáles en representación convencional de Alejandro Ledezma Camacho, impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 de agosto de 2008 cursante de fs. 181 a 183, alegando que el Tribunal de Apelación habría incurrido en los defectos previstos por el art. 370 num. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, aduciendo que la Sentencia de grado fue pronunciada con la debida fundamentación y una descripción minuciosa de las pruebas, siendo los procesados incluso absueltos de la comisión de algunos delitos que fueron acusados, mientras que de manera contradictoria el Tribunal de Apelación habría determinado que la Sentencia sería contradictoria y confusa, por lo que pide a este Tribunal se "confirme o case" (sic.)la Sentencia condenatoria de grado anule.

CONSIDERANDO III: Que, corresponde partir de considerar que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Freddy Barbery Gonzáles en representación convencional de Alejandro Ledezma Camacho
Demandado
Malena Montaño Terceros y Mario Gutiérrez Terceros
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (arts. 198, 199 y 203 del
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2012AS/0468/2012Fuente oficial