Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 468
Sucre: 30 de septiembre de 2013
Expediente: CH – 73 – 08 – S
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Partes: Natividad Ortuño Vda. de Bobarin c/ Juana Cuadros Vargas.
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 204 a 205 vuelta, interpuesto por Juana Cuadros Vargas contra el Auto de Vista de fojas 199 a 201, pronunciado en fecha 13 de septiembre de 2008, por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Natividad Ortuño Vda. de Bobarin contra Juana Cuadros Vargas; la respuesta de fojas 208 a 209 vuelta el auto concesorio de fojas 210, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la referida causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 148 de 28 de mayo de 2008, cursante de fojas 170 a 171, declarando improbada la demanda de fojas 13 a 14 vuelta e improbada la demanda reconvencional de fojas 23 a 24, sin costas; en consecuencia se declara no haber lugar al cumplimiento de contrato ni restitución de inmueble demandados en vía de acción, ni a la declaratoria de propiedad por usucapión, demandada en vía de reconvención.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCII- 290/2008 de 13 de septiembre de 2008 de fojas 199 a 201, confirma en forma total la referida sentencia, sin costas.
Contra la resolución de segunda instancia Juana Cuadros Vargas, interpone recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
La recurrente hace conocer que recurre de casación en el fondo del Auto de Vista por violación e interpretación errónea de los artículos 138, 1435-III del Código Civil y 380 de su Procedimiento, señalando:
Que el Tribunal ad quem no realizó una correcta lectura del memorial de demanda reconvencional, de su confesión, así como del memorial de apelación; en ningún momento en su acción reconvencional afirmo que estuviera reteniendo el inmueble al amparo del artículo 1435-II del Código Civil; ni en su confesión manifestó que siguen viviendo en anticresis, tampoco en su apelación exigió la devolución de la suma entregada por el anticrético, por lo que se ha vulnerado y violado el artículo 138 del Código Civil.
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