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TSJ

AS/0468/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 468/2017-RRC

Sucre, 27 de junio de 2017

Expediente : Santa Cruz 1/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Juan Fuentes Guzmán

Delito : Feminicidio

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs. 825 a 835, Juan Fuentes Guzmán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67 de 11 de octubre de 2016, de fs. 813 a 821 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Hugo Juan Iquise y William Torrez Tordoya, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Denisse Lisseth Ortega Robles contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis incs. 1) y 5) del Código Penal (CP), con la incorporación de la Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 62 de 11 de septiembre de 2015 (fs. 770 a 781 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Fuentes Guzmán, autor de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis incs. 1) y 5) del CP, con la incorporación de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas a favor del Estado, más el pago de daños y perjuicios.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Fuentes Guzmán interpuso recurso de apelación restringida (fs. 785 a 793 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 67 de 11 de octubre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 150/2017-RA de 17 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido en su vertiente debida y correcta; toda vez, que se apartó de la pertinencia y fundamentó con aspectos diferentes a los recurridos; puesto que, en su cuarto considerando hizo una directa defensa de la Sentencia indicando que se enumeraron los elementos probatorios como descripción de la prueba, aspecto que no fue reclamado en su recurso de apelación restringida, confundiendo el Tribunal de alzada cuando refiere la fundamentación probatoria descriptiva pretendiendo analizar la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; es decir, pone parámetros imperfectos de confrontación pretendiendo suplir el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, pues no se sabe si analiza la existencia del delito por su comprobación probatoria o por su adecuación típica, dedicándose a efectuar consideraciones técnicas del tipo probatorio sobre aspectos sustantivos; aspecto que, atenta el debido proceso como exigencia de una debida fundamentación pertinente hasta para recurrir de casación constituyéndose defecto absoluto. Añade, que el Tribunal de alzada señaló que no existe una errónea fijación de la pena, aspecto que no reclamó exponiendo oficiosamente dicho problema.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 150/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs. 850 a 855 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Juan Fuentes Guzmán, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 62 de 11 de septiembre de 2015, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Fuentes Guzmán, autor de la comisión del delito de Feminicidio, bajo los siguientes hechos probados:

1) El 8 de agosto de 2014 se llega a tener conocimiento de la existencia de un cadáver, encontrado en la carretera a Paurito a cuatro kilómetros a la derecha, entrando a la brecha de la colonia menonita, realizándose el levantamiento de cadáver que estaba en posición cúbito dorsal y en estado de descomposición, fue llevado en forma inmediata a la morgue del Hospital San Juan de Dios, realizada la autopsia, se llegó a tener conocimiento que el cadáver correspondía a una persona de sexo femenino identificada como Danny Vanesa Ortega Robles, cuya causa de muerte no pudo ser determinada por el estado de putrefacción en el que se encontraba, además de haber perdido órganos y tejidos, pudiendo solo determinarse el tiempo o data de la muerte que fue de aproximadamente siete a diez días.

2) Juan Fuentes Guzmán (imputado), como concubino de la occisa se encontraba en compañía de la misma el 1 de agosto de 2014, ya que la

habría acompañado a una novena de su abuela en la iglesia San José Obrero, para luego concluida la misma trasladarse a la Av. Paurito del Plan 3000, a objeto de compartir unas “kjaras” y unas cuantas bebidas alcohólicas acompañados de la familia de la occisa, para posteriormente dirigirse solos en compañía de su hija menor de cinco años a un karaoke, ubicado a 150 metros de su domicilio al frente de la plaza mechero, lugar donde consumen bebidas alcohólicas para llegar luego a su casa a las 4:30 de la madrugada.

3) La declaración informativa policial de los testigos Froilan Montecinos Claros, Eusebio Mamani Lima y Fermín Ninaja Montero, coinciden al referir que el 2 de agosto de 2014, vieron que se encontraban en la rokola dos personas a quienes reconocen plenamente mediante muestrario fotográfico como Juan Fuentes Guzmán y Danny Vanesa Ortega, refiriendo que la señora se encontraba en total estado de ebriedad, siendo obligada por el varón a seguir consumiendo bebidas alcohólicas lo que generó una discusión entre ellos, para luego llevársela el hombre a su vehículo color negro junto a la niña, para que descanse en la parte trasera del motorizado, regresando a la rokola y compartir tres vasos de cerveza con sus personas como únicos testigos que estaban en el lugar, retirándose del lugar luego de cancelar la cuenta, acelerando el vehículo en forma violenta.

4) Brayan Fuentes Miranda refiere que su padre Juan Fuentes Guzmán y su concubina Danny Vanesa, llegaron a su domicilio aproximadamente a las 05:00 de la madrugada, momento en el que su hermana menor Belén le habría abierto la puerta de su cuarto, para decirle que su papá y su mamá estaban mareados, para luego salir y evidenciar que ambos estaban en estado de ebriedad llevándolos a descansar a su dormitorio, yéndose a descansar acompañado de su hermanita Belén y horas más tarde tocar la puerta del dormitorio de su padre para avisarle que estaba de ida a Montero, quien le habría contestado que vaya nomas y que luego lo llamaría, encontrándose con el mismo a las 11:00 a 11:30 por la Av. Beni, retornando ambos a su domicilio a las 12:30.

5) Frente a la declaración prestada por todos los testigos, el imputado ingresa en una serie de contradicciones, manifestando que: quien condujo el vehículo desde la rokola hasta su domicilio fue Vanesa porque él estaba borracho y que al llegar a su casa le abre la puerta su hijo Brayan llegando a dormir junto a su hija Belén y que despertó a las seis de la mañana, toca la puerta una amiga de la difunta momento en el que se da cuenta que las llaves de los cuartos no habían, ni su concubina Vanesa, que a las 17:30 recibe una llamada telefónica de Vanesa, supuestamente de un número privado desde Camiri, encargándole que cuide a su hija y que tal vez algún día volvería.

6) En el careo realizado entre el imputado y la hermana de la occisa, llega a desmentir lo afirmado por el acusado respecto a que Denisse Ortega, hubiese referido que su hermana estaba acostumbrada a irse de la casa para luego regresar. De igual forma durante el segundo careo realizado entre el acusado y Mayerli Ayreyu Quezada esposa del jefe de la empresa donde trabajaba la occisa, se desmiente que Ayreyu haya realizado una llamada telefónica amenazando a Vanesa Ortega, si no dejaba a su marido.

Con base a estos hechos tenidos como probados, el Tribunal de Sentencia concluye haberse corroborado que entre la víctima y el acusado existía una relación de convivencia, afectividad e intimidad mutua y que se probó que la víctima se encontraba en situación de vulnerabilidad al encontrarse en estado de ebriedad, evidenciándose que el irresponsable accionar del imputado probablemente bajo el impulso de los celos y dentro de una actitud ofensiva y descontrolada irracional contaría a los elementos de humanidad, movido por una provocación que a todas luces era menor, ya que la víctima se encontraba bajo el efecto de las bebidas alcohólicas, actuó desproporcionalmente, movido por los celos, llegando a quitar la vida de la víctima, habiendo actuado de forma dolosa, al tratar de tapar la agresión manifestando que ella lo habría abandonado y que supuestamente se habría ido a Camiri con destino final a Tarija, además de tratar de desviar las investigaciones haciendo creer la existencia de un romance con el Jefe de su trabajo que fue desmentido a través de un careo con la esposa del mismo.

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.

Notificado con la Sentencia, el imputado Juan Fuentes Guzmán, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos referidos al motivo de casación:

Bajo el título Errónea Aplicación de la Ley procesal, reclamó además de otros la: “Injusta Condena”.

Así también cuestionó, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], ya que respecto al tipo penal de Feminicidio no existirían los elementos constitutivos de acción, resultado proveniente de un nexo causal o relación de causalidad, sujetos identificados, objeto material y jurídico y su respectiva atribución como su propia obra. Añade la falta de fundamentación en cuanto al dolo, ya que habría sido sancionado sin fundamentación sobre su sentir o intención subjetiva, con la carencia de determinación de una muerte homicida y la falta de prueba directa de su participación en esa supuesta conducta homicida, pues la sentencia no se referiría al elemento subjetivo dolo sólo lo mencionaría una vez sin explicar de dónde la deduce. Refiere que respecto a la autoría no explicó cuál fue el grado concreto con relación a los hechos, ya que al no existir hechos en su conducta se desconoce su comportamiento concreto en el supuesto Homicidio, no existiendo una sindicación directa mediante elementos probatorios de que su persona haya actuado directa o personalmente en un acto punible, sino solo en actos circundantes o alejados del hecho comisivo, en qué consistiría el alcance de la autoría directa con relación a su persona deducida de los hechos probados.

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Criterio

"De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que evidentemente a los fines de resolver el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, se refirió no solo a la fundamentación probatoria descriptiva, sino también a la intelectiva y jurídica, sin que ello implique que incurrió en una fundamentación impertinente, indebida o confusa, sino que previamente efectuó la comprobación probatoria para llegar a la correcta adecuación de la conducta del imputado al delito acusado, ello en virtud de que el propio recurrente en la formulación de su denuncia referida a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, alegó la falta de prueba directa sobre su participación en la supuesta conducta homicida...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Fuentes Guzmán
Proceso
Feminicidio
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / LegalDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal
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