Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 468/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.13/2020
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 495 a 501 y de fs. 505 vta. a 509 de obrados, interpuestos por Cristhiam Jorge Núñez Lastra en representación del GAMM y Willy Marcelo Mercado Cueto en representación de la empresa Gas Chayachiy Wasi respectivamente, contra la Sentencia Nº 769/2019 de 16 de octubre, saliente de fs. 480 a 490 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso interpuesto por la referida empresa contra el Gobierno Autónomo Municipal de Macharetí, el Auto de 8 de marzo que concedió los recursos, el Auto de N° 13/2020-A de 15 de enero que los admitió cursante a fs. 528 y vta., los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Demanda, Contestación y Sentencia
Por escrito de fs. 55 a 57 vta. de obrados, el demandante vía proceso contencioso, demandó al GAMM, representado por Eduviges Chambaye Maruanda, el pago de Bs. 298.593,61 por concepto de adeudo de las planillas de avance 7, 8 y 9, más interés, daños y perjuicios ocasionados, durante la contratación del proyecto “Construcción de Obras Civiles para el Tendido de Red Secundaria para el Gas Domiciliario del Municipio de Macharetí”, demanda que la interpuso en previsión de los arts. 451 y 339 en cuanto a la responsabilidad, y arts. 347 respecto al resarcimiento en las obligaciones pecuniarias, todos del Código Civil. Admitida la demanda por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el municipio demandado respondió y opuso excepción perentoria de obligación de pago por incumplimiento de entrega de obra en el plazo convenido mediante memorial cursante de fs. 78 a 79, emitiéndose la Sentencia Nº 769/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 480 a 490 vta., declarando probada en parte la demanda principal, e improbada la excepción interpuesta, disponiéndose en cuanto a la falta de pago de la suma de Bs. 298.593,61 que respecto de la planilla 7, al haberse acreditado la existencia de un saldo a pagar de Bs. 48.026,58 debe ser cancelado por el GAMM, previa presentación de la factura correspondiente; con relación a las planillas 8 y 9 que ascienden a Bs. 226.12,48 y Bs. 24.445,55 respectivamente, en conciliación de cuentas y en ejecución de sentencia deben regularizar y formalizar las planillas conforme contrato suscrito entre partes, a objeto de que el GAMM cancele las mencionadas sumas previa presentación de las facturas conforme a la cláusula vigésima novena del contrato.
II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1 Primer recurso
Cristhiam Jorge Núñez Lastra en representación del municipio acusó lo siguiente:
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