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TSJReiteradora

AS/0468/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2da

Máxima

VERDAD MATERIAL/ En los procedimientos administrativos son aplicables los principios que se encuentran en la Ley del Procedimiento Administrativo, entre otros el de verdad…

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Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Prueba / Verdad material

La parte recurrente refirió que el error radica en lo referente a las planillas 8 y 9 por cuanto se dispuso que en ejecución de sentencia se concilie, regularice y formalice dichas planillas conjuntamente con el GAMM, decisión basada únicamente en el razonamiento de que faltaría la firma del Fiscal …

Proceso
proceso contencioso

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 468/2020

Sucre, 22 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.13/2020

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 495 a 501 y de fs. 505 vta. a 509 de obrados, interpuestos por Cristhiam Jorge Núñez Lastra en representación del GAMM y Willy Marcelo Mercado Cueto en representación de la empresa Gas Chayachiy Wasi respectivamente, contra la Sentencia Nº 769/2019 de 16 de octubre, saliente de fs. 480 a 490 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso interpuesto por la referida empresa contra el Gobierno Autónomo Municipal de Macharetí, el Auto de 8 de marzo que concedió los recursos, el Auto de N° 13/2020-A de 15 de enero que los admitió cursante a fs. 528 y vta., los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Demanda, Contestación y Sentencia

Por escrito de fs. 55 a 57 vta. de obrados, el demandante vía proceso contencioso, demandó al GAMM, representado por Eduviges Chambaye Maruanda, el pago de Bs. 298.593,61 por concepto de adeudo de las planillas de avance 7, 8 y 9, más interés, daños y perjuicios ocasionados, durante la contratación del proyecto “Construcción de Obras Civiles para el Tendido de Red Secundaria para el Gas Domiciliario del Municipio de Macharetí”, demanda que la interpuso en previsión de los arts. 451 y 339 en cuanto a la responsabilidad, y arts. 347 respecto al resarcimiento en las obligaciones pecuniarias, todos del Código Civil. Admitida la demanda por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el municipio demandado respondió y opuso excepción perentoria de obligación de pago por incumplimiento de entrega de obra en el plazo convenido mediante memorial cursante de fs. 78 a 79, emitiéndose la Sentencia Nº 769/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 480 a 490 vta., declarando probada en parte la demanda principal, e improbada la excepción interpuesta, disponiéndose en cuanto a la falta de pago de la suma de Bs. 298.593,61 que respecto de la planilla 7, al haberse acreditado la existencia de un saldo a pagar de Bs. 48.026,58 debe ser cancelado por el GAMM, previa presentación de la factura correspondiente; con relación a las planillas 8 y 9 que ascienden a Bs. 226.12,48 y Bs. 24.445,55 respectivamente, en conciliación de cuentas y en ejecución de sentencia deben regularizar y formalizar las planillas conforme contrato suscrito entre partes, a objeto de que el GAMM cancele las mencionadas sumas previa presentación de las facturas conforme a la cláusula vigésima novena del contrato.

II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

II.1 Primer recurso

Cristhiam Jorge Núñez Lastra en representación del municipio acusó lo siguiente:

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Datos del proceso

Proceso
proceso contencioso
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020AS/0468/2020Fuente oficial