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TSJ

AS/0468/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2023Civil
Proceso
Nulidad de escrituras públicas y reconocimiento de firmas
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 468/2023-RA

Fecha: 29 de mayo de 2023

Expediente: B-12-23-S.

Partes:Fabiana Heredia Almendras de Zerda c/ Alberto Dellien Barba, Erick Dellien Velasco, Francisco Román Leigue y Banco Nacional de Bolivia S.A.

Proceso: Nulidad de escrituras públicas y reconocimiento de firmas.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación obrante de fs. 970 a 976 vta., (foliación destacada de color rojo), interpuesto por Fabiana Heredia Almendras de Zerda contra el Auto de Vista N° 22/2023 de 10 de febrero, cursante de fs. 961 a 963, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de nulidad de escrituras públicas y reconocimiento de firmas seguido a instancias de la recurrente contra Alberto Dellien Barba, Erick Dellien Velasco, Francisco Román Leigue y Banco Nacional de Bolivia S.A., las contestaciones discurridas de fs. 982 a 984, de fs. 986 y vta., y de fs. 988 a 995; el Auto de concesión N° 54/2023 de 19 de abril, corriente a fs. 997, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Fabiana Heredia Almendras de Zerda, por memorial de demanda cursante de fs. 4 a 9 vta., reiterada a fs. 16, a fs. 19 y vta., y a fs. 30 y vta. inició el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y reconocimiento de firmas, contra Alberto Dellien Barba, Erick Dellien Velasco, Francisco Román Leigue y Banco Nacional de Bolivia S.A., quienes una vez citados y emplazados, mediante escrito corriente de fs. 38 a 42 Francisco Román Leigue contestó negativamente y planteó demanda reconvencional de extinción por prescripción del derecho; el Banco Nacional de Bolivia representado por Alejandro Lucio Valda Ovando, Ariel Gutiérrez Valenzuela, Manuel Rodrigo Patzi Martínez y Milton Peñafiel Cuellar, mediante memorial visible de fs. 77 a 83, opuso excepciones de falta de legitimación, demanda defectuosa, trámite inadecuado y contestó negativamente a la demanda; Alberto Dellien Barba por escrito visible de fs. 135 a 140 opuso excepciones de cosa juzgada y prescripción, además, contestó negativamente y reconvino pago de daños más perjuicios; Erick Dellien Velasco no se apersonó dentro de plazo; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 72/2021 de 16 de agosto, obrante de fs. 785 a 791, donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de escrituras públicas y reconocimiento de firmas, IMPROBADA la demanda reconvencional de extinción por prescripción del derecho de Fabiana Heredia Almendras de aceptar la herencia pura y simple de la testamentaria de Felipe Heredia Suasnabar, interpuesta por Francisco Román Leigue, e IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios interpuesta por Alberto Dellien Barba, sin costos y costas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Fabiana Heredia Almendras de Zerda, mediante memorial cursante de fs. 793 a 798, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 99/2022 de 26 de abril, visible de fs. 850 a 854, que anuló obrados hasta que se cumpla con las normas establecidas en la Ley N° 719; interpuestos los recursos de casación a instancia de Francisco Román Leigue representado por Hugo Vargas Palenque, Alberto Dellien Barba y Erick Dellien Velasco, dio lugar a que se emita el Auto Supremo N ° 771/2022 de 10 de octubre, de fs. 918 a 925, que dispuso ANULAR el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte nueva resolución debidamente fundamentada resolviendo el fondo del conflicto, pudiendo para el efecto y si viere conveniente, generar prueba de oficio para mejor proveer; en su cumplimiento y devuelto el expediente al Tribunal de apelación, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció el Auto de Vista N° 22/2023 de 10 de febrero, visto de fs. 961 a 963, que declaro como INADMISIBLE el recurso de apelación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fabiana Heredia Almendras de Zerda según escrito discurrido de fs. 970 a 976 vta., (foliación destacada de color rojo), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 22/2023 de 10 de febrero, visible de fs. 961 a 963, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en un proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y reconocimiento de firmas, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 967 (foliación resaltada de color rojo), se observa que Fabiana Heredia Almendras de Zerda fue notificada el 07 de marzo de 2023, y presentó su recurso de casación el 21 de marzo de 2023, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 970, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 22/2023 de 10 de febrero, visible de fs. 961 a 963, goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que la apelación presentada por la recurrente dio lugar a la emisión de una resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Fabiana Heredia Almendras de Zerda, se observa que acusó:

a) En el fondo, señaló que el Auto Supremo N° 771/2022 de 10 de octubre, dejó abierta la posibilidad en sentido que el Tribunal de alzada pueda generar prueba en segunda instancia para resolver la problemática en el fondo, empero hizo caso omiso y no se pronunció de forma positiva ni negativa, citando al respecto procedentes consistente en el Auto Supremo N° 264/2017 de 09 de marzo; agravio que si bien se planteó como recurso de “fondo” (sic), el mismo no cuestiona ninguna norma de orden sustantivo, sino la omisión en la facultad de diligenciar prueba de oficio en segunda instancia, que se encuentra vinculada a cuestión de procedimiento.

b) En la forma, vulneración del art. 218.I del Código Procesal Civil, relacionado con el art. 213.II numeral 3 del mismo cuerpo legal, por cuanto el Auto Supremo N° 771/2022 de 10 de octubre, resolvió que con base en la ampliación de la demanda posterior a la vigencia plena del Código Procesal Civil, le correspondía al demandante ofrecer sus medios de prueba, otorgando al Tribunal de alzada la facultad de producir prueba de oficio en segunda instancia, empero, se omitió dicho aspecto.

c) Interpretación errónea del art. 265.I del Código Procesal Civil, relacionado con el art. 256 de la referida norma, por cuanto de forma contradictoria a la ausencia de agravios para resolver el fondo del recurso, el Auto de Vista en su punto II.3 describió los fundamentos de agravios contra la Sentencia apelada, mismo que ameritaba que el recurso sea analizado en el fondo.

Fundamentos por los cuales solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y alternativamente se case el mismo, enmendando los derechos vulnerados conforme a la doctrina legal aplicable.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 970 a 976 vta., (foliación resaltada de color rojo), interpuesto por Fabiana Heredia Almendras de Zerda contra el Auto de Vista N° 22/2023 de 10 de febrero, cursante de fs. 961 a 963, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Fabiana Heredia Almendras de Zerda
Demandado
Alberto Dellien Barba, Erick Dellien Velasco, Francisco Román Leigue y Banco Nacional de Bolivia S.A.
Proceso
Nulidad de escrituras públicas y reconocimiento de firmas
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2023AS/0468/2023-RAFuente oficial