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TSJ

AS/0468/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2023Penal
Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 468/2023-RA

Sucre, 24 de abril de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 46/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 25 de enero de 2023, cursante de fs. 427 a 433 vta., Luis Fernando Guzmán Torrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2022 de 2 de marzo, de fs. 412 a 418, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis núm. 1 y 6 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 124/2021 de 1 de junio (fs. 311 a 339), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luis Fernando Guzmán Torrez, autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis núm. 1 y 6 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas y reparación integral de daños a favor de la víctima y el Estado a calificarse en Ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Fernando Guzmán Torrez (fs. 354 a 357), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 20/2022 de 2 de marzo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Después de referirse ampliamente a la procedencia y requisitos para la interposición de su recurso, el recurrente acusa que el Auto de Vista carece de fundamento, no tiene ninguna motivación, coherencia ni logicidad con los arts. 17, 37, 38 del CP, y no expresa los motivos por los cuales ha llegado a la determinación de confirmar la Sentencia sin referirse a la inimputabilidad, fundamento jurídico expuesto en su apelación restringida con base a la prueba DSM-5, pericia psicológica que demuestra psicopatología del consumo de alcohol y trastorno adictivo del recurrente, por lo que atenta al debido proceso en su componente de la debida fundamentación, omisión que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Manifiesta además que cuando se presenten casos de inimputabilidad correspondía que el Tribunal pronuncie Sentencia en el marco de lo previsto en el art. 363 inc. 4) del CPP disponiendo la aplicación de la medida de internación prevista en el art. 80 del CP.

Respecto a la temática planteada, invoca como precedente la Sentencia Constitucional 0685/2018-S2 de 23 de octubre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Fernando Guzmán Torrez
Proceso
Feminicidio
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2023AS/0468/2023-RAFuente oficial