Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 469 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Antonio Alfaro Valdéz
Violación
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 263 a 267, interpuesto por Antonio Alfaro Valdéz, impugnando el Auto de Vista /A.R. 42/06 de fojas 254 vuelta a 256 vuelta dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñéz y Adolescencia en contra de Paulino Ballón Navarro, Héctor Mamáni Condori y el recurrente, por el delito de violación, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente identifique el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido, puntualizando las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada, en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, es a la vez un requisito de forma que provee al administrador de justicia de pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho.
CONSIDERANDO: que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el recurrente extraña la forma de resolución del Auto de Vista, fallo que habría confirmado la sentencia del a quo a pesar de los defectos que contiene, fundamentando su recurso de casación, denunciando:
Que durante el proceso, los jueces y fiscales, habrían actuado sin velar por el principio de presunción de inocencia y del derecho a la defensa, en inobservancia de los principios de legalidad y objetividad, atentando a la seguridad jurídica del procesado.
Que el fallo del a quo, incurre en contradicciones, que no tiene una adecuada fundamentación descriptiva ni jurídica y que se basó en errónea valoración de la prueba.
Con relación al Auto de Vista señala que el mismo se dictó sin observar los deberes del órgano jurisdiccional, y que de manera fácil y contradictoria confirmó la sentencia de mérito, sin observar los defectos de la sentencia como su motivación intelectiva y jurídica, lo que constituiría defectos de la sentencia conforme a los numerales 1, 5, 6, 8 y 10 del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 13 de 26 parrafos.