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TSJ

AS/0469/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 469

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Miguel Terrazas Menacho c/ Banco de Cochabamba S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 121-125, interpuesto por Hernán Blacutt Barrón, Intendente Especial del Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación, contra el auto de vista Nº 022 de 21 de enero de 2003 (fs. 55-56), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Miguel Terrazas Menacho, contra Emilio Valencia Espada, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia del proceso laboral del exordio, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el auto interlocutorio de 3 de agosto de 2002 (fs. 42), anulando el acta de fs. 170 (exp. principal), dejando sin efecto el embargo del inmueble mencionado, disponiendo que la parte demandante mencione otro inmueble a objeto del remate.

En grado de apelación por auto de vista Nº 022 de 21 de enero de 2003 (fs. 55-56), se anula el auto interlocutorio de 3 de agosto de 2002 de fs. 42, disponiendo la prosecución de la ejecución de sentencia.

Que, contra el referido auto de vista, Hernán Blacutt Barrón, Intendente Especial del Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación, interpone recurso extraordinario de nulidad y/o casación en la forma, denunciando la violación del art. 133 del Cód. Pdto. Civ. y, en el fondo, sin acusar infracción de ley alguna, refiriendo aspectos diversos como: la falsedad de los Considerandos de la resolución recurrida; la supuesta colusión entre el actor y el demandado para evitar que el Banco consolide su propiedad sobre el inmueble adjudicado, solicitando finalmente que el Supremo Tribunal, "compulsando los antecedentes del proceso y los argumentos que sustentan el presente recurso, con la facultad contenida en el art. 274 del Pdto. Civ., ante la notoria falta de encaje legal, conforme a la previsión contenida en el art. 275 del Pdto. Civ.", anule el auto de vista de fs. 55-56.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y en el que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a reseñar los antecedentes del proceso citando artículos del adjetivo civil que hacen la procedencia del recurso y de la tercería de dominio excluyente que opusiera en ejecución de sentencia, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Terrazas Menacho
Demandado
Banco de Cochabamba S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2006AS/0469/2006Fuente oficial