Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 469 Sucre, 26 de septiembre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público y Dory Marina Balladares Rodas c/
Windsor Rocabado Vargas.
Estelionato (Declara Inadmisible).
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A, 26 de septiembre de 2007.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 130 a 131 y vuelta interpuesto por Windsor Rocabado Vargas impugnando el Auto de Vista de 31 de enero de 2007 de fojas 125 a 126 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por el Ministerio Público y Dory Marina Balladares Rodas, por el delito de estelionato previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el recurrente afirma que el fallo es atentatorio y violatorio a la interpretación correcta del delito de estelionato, porque cuando se otorgó el contrato de anticrético de 4 de octubre de 1999 a favor de la querellante, se hizo cita de la foja y partida de registro no precisamente del departamento en cuestión, sino del lote de terreno donde se construyó el Edificio de propiedad horizontal, porque no se contaba con la aprobación y registro del respectivo plano y que si bien existían 6 gravámenes, por el valor de los 16 departamentos, el crédito de la anticresista estaba por demás garantizado; sin soslayar, que no debe interpretarse que a la fecha de la suscripción del anticrético el departamento motivo de la presenta acción se encontraba con gravámenes. Añade, que es de conocimiento general que toda persona que suscribe un contrato de anticrético o de compra de un bien inmueble o mueble sujeto a registro debe constatar el estado hipotecario del inmueble; además, que en el contrato no se estableció la cláusula de saneamiento y evicción, lo que genera una duda razonable de que la querellante conocía los gravámenes existentes sobre el lote de terreno; y, que a tiempo de suscribir el documento no se encontraba a su nombre, por lo que sostiene que no se ha valorado correctamente los hechos fácticos del delito de estelionato en relación a las circunstancias y hechos señalados, solicitando la revocatoria de la sentencia y del Auto de Vista impugnado y se le absuelva de culpa y pena.
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