Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 469
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente : 293/2016-A
Demandante : María Elena Aguirre Valle
(Vda. de Florencio Dilio Cerruto Melgar)
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Compensación de cotizaciones
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 297 a 299, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por su Director General Ejecutivo a.i. Juan Edwin Mercado Claros, a través de sus apoderadas Olga Duran Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas contra el Auto de Vista Nº 22 de 18 de marzo de 2016, cursante de fs. 292 a 294, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en el trámite de solicitud de renta de viudedad y recurso de reclamación seguido por María Elena Aguirre Valle en su calidad de viuda del causante Florencio Dilio Cerruto Melgar contra el SENASIR; la respuesta a fs. 306; el Auto Nº 241 de 15 de julio de 2016, cursante a fs. 307, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 249-A de 16 de agosto de 2016 de fs. 316 que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Resolución Comisión de Nacional de Prestaciones
Que dentro la solicitud de renta de derechohabiente como viuda de Florencio Dilio Cerruto Melgar, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emitió la Resolución Nº 1603 de 8 de abril de 2015, cursante a fs. 190; como la Resolución Nº 1737 de 13 de abril de 2015, cursante a fs. 198, por las cuales se le otorga una renta de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante; estableciendo también una modificación del promedio salarial de la renta de su difunto esposo, determinando un cobro indebido que debe ser cancelado por su persona, descontándole el 20% mensual de la renta de viudedad otorgada; en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en dichas determinaciones.
I.1.2. Resolución Comisión de Reclamación
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por María Elena Aguirre Valle de fs. 223 a 224, el Directorio General Ejecutivo y el Jefe de Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 529/15 de 14 de julio de 2015, cursante de fs. 242 a 248, resolvió confirmar las Resoluciones Nº 1603 de 8 de abril de 2015, y Nº 1737 de 13 de abril de 2015, emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse dictadas conforme disposiciones legales que rigen la materia.
I.1.3. Auto de Vista
Ante esta determinación, María Elena Aguirre Valle interpuso recurso de apelación de fs. 274 a 275; resolviendo el mismo, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 22 de 18 de marzo de 2015, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 529/15 de 14 de julio de 2015; y revoca en parte las Resoluciones Nº 1603 de 8 de abril de 2015, y Nº 1737 de 13 de abril de 2015, emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto; deliberando en el fondo ordeno al SENASIR, reconocer en su favor renta de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, como se habría determinado en las indicadas resoluciones; empero, con carácter retroactivo a partir del mes de octubre de 2014, y dejando sin efecto la recuperación de cobros indebidos, debiendo además procederse a la devolución inmediata de los descuentos realizados bajo ese título.
I.2. Motivos del recurso de casación
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR a través de sus representantes, formula recurso de casación de fs. 297 a 299, señalando lo siguiente:
Alega que, cuenta el SENASIR con la atribución de revisar expedientes y establecer si el cálculo realizado se encuentra enmarcado dentro de la Ley, conforme al art. 9 del DS “279981” de 28 de enero de 2005 (lo correcto es DS Nº 27991), concordante con el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), por que las rentas deben ser concedidas en proporción a los aportes; evidenciándose que el titular no figura en planillas, consecuentemente no realizó ningún aporte en ese periodo; que el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, es aplicable ante la inexistencia de planillas, y no así, cuando el asegurado figure en planillas, por lo que existiría una mala interpretación de la normativa.
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