Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 469/2020-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : Oruro 49/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y Miriam Silvia Condori Choque
Parte Imputada : Marlene Reina Condori Choque
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 132 a 144, Richard Zepita Condori, Defensor Público, por la acusada Marlene Reina Condori Choque, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38/2019 de 21 de octubre, de fs. 121 a 124 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Miriam Silvia Condori Choque contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis num. 3) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
- a)Sentencia. Por Sentencia 6/2016 de 1 de marzo (fs. 51 a 56 vta.), el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Marlene Reina Condori Choque, autora en la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica sancionado por el art. 272 bis núm. 3) del CP, imponiendo la pena de cuatro años de privación de libertad, a cumplirse en el Centro Penitenciario “San Pedro”, con costas y responsabilidad civil.
- b)Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, la recurrente promovió el recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 38/2019 de 21 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarándolo infundado; en consecuencia, firme y subsistente la Sentencia. Motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del , se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Refiere que en apelación restringida opuso reclamo en torno a la fijación judicial de la pena, considerando que imponerse al máximo legal permitido del tipo penal, fue una decisión carente de fundamento; no exponiendo, cuál la agravante considerada, inobservando así los arts. 37 a 38 del CP.
Asimismo, señala que a pesar de haberse demostrado la inexistencia de antecedentes penales y evidenciando que la acusada posee una familia de cuya dependencia es responsable, dichos aspectos no fueron tomados en cuenta por la Juez a quo, omisión sobre la cual el Tribunal de apelación desplegó una actitud negligente y permisiva.
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