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TSJ

AS/0469/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2023Penal
Proceso
Apropiación Indebida
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 469/2023-RA

Sucre, 24 de abril de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 29/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 26 de enero de 2023, cursante de fs. 201 a 205 vta., Vicente Raúl Zárate Condori, impugna el Auto de Vista N° 36/22 de 30 de diciembre de 2022, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Mirian Castro López en su contra y de Samuel Zárate Colque, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 30/2021 de 5 de agosto (fs. 149 a 154), el Juez de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a: Samuel Zárate Colque, absuelto del delito de Apropiación Indebida, en mérito a que la prueba aportada en juicio fue insuficiente para generar en el tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal; y, a Vicente Raúl Zárate Condori, autor del citado delito, imponiendo la pena de 2 años de privación del libertad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Vicente Raúl Zárate Condori (fs. 171 a 174), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista N° 36/22 de 30 de diciembre de 2022 (fs. 195 a 196 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) Alega que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, conteste al art. 370-6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque basa su fundamento esencialmente en la única prueba aportada y judicializada en juicio oral, dándole valor contundente al documento privado de compra y venta de vehículo, que no fue reforzado con otras pruebas y tampoco cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas; por tanto, insuficiente para acreditar una titularidad, toda vez que no se pudo identificar la legitimidad de la denunciante o falta de personería, porque no figura como propietaria del vehículo, por tanto no puede este documento privado servir de pedestal para una condena de dos años de privación de libertad porque no es suficiente para generar convicción por su falta de validez.

2) Deduce inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado (CPE) y Convenciones y Tratados internacionales, al haberse conocido únicamente los argumentos de la demandante, dejándolo en indefensión y sin derecho a una defensa técnica efectiva, toda vez que su abogado les recomendó abstenerse de declarar y no presentar testigos porque podrían dar razón a la demandante; lo que puede advertirse de una lectura de la sentencia que no presentó su declaración ni produjo pruebas documental ni testifical, ni se defendió adecuadamente a través de su defensa técnica, dejándolo sin voz ni voto por culpa del abogado que desconoce que es defender a un acusado y realizar una estrategia de defensa y solo con el silencio ayude a la demandante, en vulneración del debido proceso; en cuyo mérito, el juez debió hacer prevalecer su derecho viendo que no se actuaba con ética y se vulneraba su derecho y señalarle un abogado de oficio que hubiera hecho mejor trabajo del que contrató, toda vez que accedió a la justicia emitida por la policía boliviana, Ministerio Público y el Órgano Judicial a través de las autoridades jurisdiccionales, que tienen la obligación constitucional de velar los derechos constitucionales de la víctima y el acusado en base a la presunción de inocencia conforme a la jurisprudencia constitucional. Por lo que pide la anulación de juicio oral contradictorio y se lleve bajo lo establecido por la sana crítica ay defensa técnica para ser oído y juzgado a través de otro juicio sin que medie coacción alguna considerando estarse en un Estado de derecho.

A ese objeto, invoca amplia Jurisprudencia Constitucional Plurinacional referida al principio y garantía de presunción de inocencia derivando la prohibición de obligar al imputado a declarar contra sí mismo, determinando la carga de la prueba y el respeto de la libertad que debe ser restringida de manera extraordinaria; debiendo las autoridades jurisdiccionales abstenerse de actos que presuman la culpabilidad del imputado

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Julia Mirian Castro López
Demandado
Samuel Zárate Colque y otro
Proceso
Apropiación Indebida
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2023AS/0469/2023-RAFuente oficial