Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 469/2024
Sucre, 12 de agosto de 2024.
Expediente : 501/2024
Demandante : Hilda Pamela Huaycho Navia
Demandado : Empresa Citse SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator : Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 215, interpuesto por la Empresa Citse SRL representada por Viviana Cruz Flores, contra el Auto de Vista N° 40/2023 de 29 de marzo de fs. 225 a 226, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales que sigue Hilda Pamela Huaycho Navia contra la recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto I Nro. 138/2024 de 06 de marzo de 2024 cursante a fs. 217 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 501/2024-A de 19 de junio que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Sentencia
Dentro del proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 42/2021 de 29 de marzo de fs. 183 a 189 declarando probada en parte, la demanda de fs. 41 a 46 de obrados, subsanada a fs. 49 a 52de obrados, debiendo la parte demandada CITSE SRL a través de su representante legal, cancelar a la actora Hilda Pamela Huaycho Navia la suma de Bs. 12.471,72, monto que deberá actualizarse en ejecución de sentencia de conformidad del Decreto Supremo Nro. 28699.
2. Auto de Vista:
En grado de apelación deducida por la empresa, Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 40/2023 de 29 de marzo de fs. 225 a 226, CONFIRMÓ la N° 42/2021 de 29 de marzo de fs. 183 a 189, sea con las formalidades de ley.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El señalado Auto de Vista, motivó a la Empresa Citse SRL Empresa Citse SRL a interponer el recurso de casación de fs. 214 a 215, manifestando, en síntesis, que:
El Auto de Vista incurrió en la falta de valoración de la prueba de descargo consistente en las certificaciones e informes técnicos donde se evidencia que la información contenida en la computadora asignada a la demandante fue eliminada, dejándoles en la incertidumbre de saber el manejo de los insumos, materiales y equipos que se le entregó como Almacenera, aspecto ratificado por las declaraciones testificales que acusa que tampoco no fueron valorados, desconociendo lo establecido en los Arts. 151 y 169 del Código Procesal del Trabajo y con el que se demuestra que la actora incurrió dentro de las previsiones de los incs. a) y e) del Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, habiendo ocasionado con su accionar un perjuicio material enorme a la empresa.
Concluyó solicitando se case la resolución y se disponga no ha lugar al pago de beneficios sociales.
Mostrando 20 de 40 parrafos.