Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 470 Sucre, 18 de diciembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Nicolás Acarapi Nina y Adela Mamani Flores c/ Luís Flores Mamani.
Estafa, Estelionato y Abuso de Confianza
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Sucre, 18 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación formulado por Nicolás Acarapi Nina y Adela Mamani Flores de 14 de septiembre de 2006 de fojas 1557 a 1558, impugnando el Auto de Vista Nº 451 de 2 de agosto de 2006 de fojas 1552 y vuelta, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil en el fenecido proceso penal que siguieron los recurrentes y Nicolasa Kantuta de Choque contra Luís Flores Mamani con imputación por la comisión de los delitos de estafa, estelionato y abuso de confianza, los antecedentes de la materia; y ,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 32 de 13 de marzo de 2006 de fojas 1517 a 1519, declaró no haber lugar al resarcimiento de daños civiles por no haberse demostrado ni justificado el monto; decisión que fue confirmada por Auto de Vista Nº 451 de 2 de agosto de 2006 de fojas 1552 y vuelta, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
CONSIDERANDO: Que, los demandantes Nicolás Acarapi Nina y Adela Mamani Flores en su recurso de casación de 14 de septiembre de 2006 de fojas 1557 a 1558, señalan que con la demanda se acompañó prueba preconstituida, pero en el auto de vista recurrido se mencionó que la mismas son simples fotocopias, siendo que cursa su legalización a fojas 1186, ya que los originales se encuentran en el expediente y ninguna de las partes objetó las mismas, quebrantándose los artículos 1311 del Código Civil, 298, 399 y 400 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, no obstante cumplirse con los artículos 327 y 329 del Código de Procedimiento Penal.
Con estos fundamentos, piden al máximo tribunal revocar la precipitada resolución.
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