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TSJ

AS/0470/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 470/2013

Sucre: 13 de septiembre 2013

Expediente: B-23-13-S

Partes: Carmen Zabala Flores c/ Edgar Ruiz Calaje

Proceso: Divorcio.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 144 a 145 y vlta., interpuesto por Edgar Ruiz Calaje contra el Auto de Vista No. 58/2013, de fs. 116 a 117 y vlta, de 17 de mayo de 2013, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de Divorcio, seguido por Carmen Zabala Flores contra Edgar Ruiz Calaje; la concesión de fs. 152; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Primero de Familia de la Capital del Beni, el 3 de agosto de 2012 pronunció Sentencia, cursante de fs. 94 a 96 y vlta, declarando Probada en parte la demanda de divorcio, disolviendo el vínculo conyugal de los esposos Edgar Ruiz Calaje y Carmen Zabala Flores, también declaró improbada la demanda reconvencional y dispuso la cancelación de la partida matrimonial de ambas partes, determinando respecto del adolescente Edgar Junior Ruiz Zabala que continúe con la guarda materna, manteniéndose el monto de asistencia familiar fijado por el Juez instructor de familia, no dio lugar a la división y partición de los bienes indicados.

Contra dicha Resolución, presentó su recurso de apelación Carmen Zabala Flores, exponiendo sus agravios sufridos.

El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y los antecedentes del proceso Revocó parcialmente la Sentencia No. 61/2012 de fecha 03 de agosto de 2012 y respecto al punto 4 sobre el bien ganancial a nombre de Edgar Ruiz Calaje dispuso la división y partición del bien inmueble matriculado con el No. 8011010014256, inmueble ubicado en la zona 13 de abril, manzano 17ª lote No. 2 Av. 1 de una superficie de 345 m2 en el porcentaje establecido por ley, ordenando asimismo la acumulación del proceso de asistencia familiar que se encuentra en el Juzgado de Instrucción.

Contra la Resolución de segunda Instancia, recurre en casación el demandado, el mismo se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Indica primeramente que su separación data desde el año 2000 de manera simple y de hecho, sin la intervención judicial, al ser así indica que el Ad quem interpreta erróneamente el art. 123 del Código de Familia el mismo que señala que la comunidad de gananciales termina con la separación de los esposos, interpretando dicha disposición como una separación judicial.

El recurrente menciona que en ninguna parte del mencionado artículo del Código de Familia determina que el fin de la comunidad de gananciales sea mediante una separación judicial. Hace alusión al art. 172 del Código de Familia indicando que en las uniones conyugales libres de hecho, los bienes adquiridos durante la vigencia de esa unión le pertenecen en partes iguales a los cónyuges de esa unión y no al esposo o esposa de estos cuando el matrimonio de estos últimos se encuentra vigente.

Menciona que el bien inmueble que fue integrado a la división y partición pertenece también a su concubina, con quien dentro de una unión conyugal libre o de hecho, hubiesen adquirido dicho inmueble, prueba de ello es que el crédito con garantía hipotecaria adquirida del Banco Unión se encuentra a nombre del recurrente y de su nueva concubina Fanny Vaca Diez en calidad de codeudores.

Al ser así indica que la ley le reconoce a Fanny Vaca Diez su derecho a la propiedad sobre la mitad del bien inmueble y no así a la actora Carmen Zabala quien pretende beneficiarse con la mitad del inmueble a costa del trabajo y sacrificio ajeno, lo cual es moralmente reprochable.

Indicó que en el supuesto caso que la comunidad de gananciales se hubiera mantenido vigente hasta el presente, solicitó que la actora se haga responsable de la mitad de las deudas que hubiese adquirido el recurrente, deudas provenientes de atenciones médicas a consecuencias de un pre infarto, pre embolia de los cuales se encuentra recuperándose paulatinamente.

Por todo lo indicado acusa al Tribunal Ad quem de interpretación errónea del art. 123 núm. 3 del Código de Familia al interpretar como separación judicial y no como separación de hecho, por lo que en base a lo dispuesto por los arts. 250 y 253 núm. 1 del Código de Procedimiento Civil solicita que se Case en parte el Auto de Vista, dejando subsistente en su integridad la Sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Por los fundamentos expuestos en el recurso de casación en el fondo, es necesario entra a analizar lo referente a la comunidad de gananciales, en ese entendido se tiene lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Zabala Flores
Demandado
Edgar Ruiz Calaje
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2013AS/0470/2013Fuente oficial