Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 470/2021
Fecha: 26 de mayo de 2021
Expediente: LP-60-21-S
Partes: Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo c/ David Eduardo, Aurora Victoria
y María Eugenia todos Silva Sánchez y Carmen Gamboa Vda. de Silva.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 548 a 550 vta., interpuesto por Eduardo David y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 464/2020 de 26 de octubre de fs. 522 a 525, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido a instancia de Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo contra los recurrentes y María Eugenia Silva Sánchez y Carmen Gamboa Vda. de Silva; el memorial de contestación de fs. 553 a 554, el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 30 de marzo de 2021, a fs. 555; el Auto Supremo de Admisión Nº 321/2021-RA de 16 de abril cursante de fs. 561 a 562 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo, según memorial de demanda de fs. 15 a 16 vta., reproducido por memorial de fs. 159 a 161 vta., subsanado a fs. 171 y 204 y vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal, pretensión que fue interpuesta contra David Eduardo, Aurora Victoria y María Eugenia todos Silva Sánchez y Carmen Gamboa Vda. de Silva; quienes una vez citados, mediante escrito cursante a fs. 221 y vta., se apersonó al proceso el defensor de oficio de María Eugenia Silva Sánchez y Carmen Gamboa Vda. de Silva, contestó negativamente a la demanda; de igual forma, mediante memoriales cursante de fs. 229 a 230 vta., 232 y fs. 235 a 236, Eduardo David y Aurora Victoria Silva Sánchez se apersonaron al proceso, contestaron en forma negativa y reconvinieron por acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Asimismo, por memorial de fs. 272 y vta., 277 a 280 y 282 a 283, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Gustavo Alberto Flores Azurduy se apersonó al proceso, contestó negativamente y reconvino por acción reivindicatoria y negatoria más el pago de daños y perjuicios.
2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Civil Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 325/2017 de 27 de junio de fs. 469 a 480, declarando:
- a)PROBADA EN PARTE la demanda de prescripción adquisitiva, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción definitiva de la superficie de 39 m2. que deberán ser limitados de la Partida 01075210 y sobre la superficie de 150,23 m2 que deberán ser limitados de la Partida 0100074838, ambos ubicados en el segundo pasaje de la calle Paraguay Nº 28 de la zona Miraflores, debiendo registrarse a nombre de Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo, e IMPROBADA en cuanto a la superficie de 42 m2. por no ser susceptibles de usucapión en razón a no estar en estado de horizontalidad y de 69,77 m2 por sobreponerse a vía pública y aires del rio Orkojahuira de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- b)IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios planteada por Eduardo David y Aurora Victoria Silva Sánchez, sin costas por ser juicio doble.
- c)PROBADA EN PARTE, la demanda reconvencional de acción negatoria incoada por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz sobre la superficie de 69,77 m2, e IMPROBADA la acción reconvencional respecto a la reivindicación y pago de daños y perjuicios.
De igual forma, el juez de la causa, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda interpuesta por Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo, pronunció el Auto de 04 de septiembre de 2017 de fs. 482 a 483, declarando “no ha lugar” a la misma.
3. Resoluciones que, puestas en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que la demandante Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo, por memorial de fs. 486 a 489, interponga recurso de apelación.
4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 464/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 522 a 525, que REVOCÓ PARCIALMENTE el inciso a) de la sentencia apelada; en consecuencia, declaró:
- i)PROBADA EN PARTE en cuanto a la superficie de 42 m2que deberán ser limitados de la partida Nº 01075210 y Nº 010074838 respectivamente, ambas ubicados en el segundo pasaje de la calle Paraguay Nº 28 de la zona de Miraflores, debiendo registrarse a nombre de Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo. Quedando vigente y subsistente todo lo demás concerniente al inciso a).
- ii)Vigentes y subsistentes los incisos b) y c) de la sentencia.
Determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:
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