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TSJ

AS/0471/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Rectificación de fecha y año de nacimiento.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 471/2014

Sucre: 28 de agosto 2014

Expediente: LP-78-14-S

Partes: Roberto Martela Paco. c/ Ministerio de Defensa, Caja Nacional de Salud,

Servicio Nacional del sistema de Reparto.

Proceso: Rectificación de fecha y año de nacimiento.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros de fs. 112 a 113, contra el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2013 de fs. 106 – 107, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Rectificación de fecha y año de nacimiento, seguido por Roberto Martela Paco contra, Ministerio de Defensa, Caja Nacional de Salud y Servicio Nacional del sistema de Reparto; concesión de fs. 119, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció Sentencia No. 308/2011, cursante de fs. 84 a 85 vta., declarando: PROBADA en parte la demanda interpuesta de fs. 19 a 21 y 22-23, es decir en lo referente a la rectificación de año de nacimiento en el Ministerio de Defensa y en la Caja Nacional de Salud, e IMPROBADA la rectificación señalada en el Servicio Nacional del Sistema de Reparto y se dispone que en ejecución de Sentencia se proceda a lo siguiente: La corrección de la fecha de nacimiento de 17 de abril de 1952 debiendo consignarse en forma correcta como 13 de abril de 1947 y sea en los siguientes registros públicos: 1.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: en la Matrícula N° PM-2858-70 de la clase 1952, categoría 1971. 2.- CAJA NACIONAL DE SALUD en la Matrícula N° 52-0417- MPR, manteniéndose subsistente los demás datos y una vez ejecutoriada la sentencia se extenderán los testimonios correspondientes donde se insertaran las piezas principales y sea con las formalidades de ley. Asimismo en tratándose de una sentencia contra entidades del Estado, en cumplimiento de lo previsto por el art. 197 del código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse, se dispone la remisión de obrados al superior en grado en CONSULTA de oficio.

Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Roberto Martela Paco por memorial de fs. 87 a 91.

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 106 a 107, por el que REVOCA en parte la Sentencia Nº 308/2011 de 26 de noviembre de de 2011 de fs. 84 a 85 vta., de obrados, declarándose PROBADA la demanda en lo que respecta a la rectificación de la fecha de nacimiento en los registros a cargo del Servicio Nacional de Reparto SENASIR, debiendo consignarse en los mismos la fecha correcta de su nacimiento como 13 de abril de 1947, quedando firmes y subsistentes los demás datos de sentencia recurrida, de conformidad a lo previsto por el art. 237-I-3) del Código de Procedimiento Civil.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación interpuesto por parte de Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Martela Paco.
Demandado
Ministerio de Defensa, Caja Nacional de Salud,
Proceso
Rectificación de fecha y año de nacimiento.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2014AS/0471/2014Fuente oficial