Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 471/2020
Sucre, 12 de agosto de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 203/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 439 a 441, deducido por Flavia Aparicio Quiroga y Marvi Santos Avilés, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud del Testimonio de Poder N° 666/2016, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 41 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Glenda Karina Jáuregui Peñaranda (fojas 432 a 436), impugnando el Auto de Vista N° 15/2020 de 27 de enero, pronunciado por la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fojas 427 a 430), dentro del proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, seguido por Guadalupe Aceituno Ibáñez contra la institución recurrente, el memorial de contestación al recurso de fojas 454 a 458, el Auto N° 13/2020 de 16 de marzo que concedió el recurso (fojas 464), el Auto N° 203/2020-A de 23 de julio que admitió el recurso (fojas 471 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.- Antecedentes del proceso
I.1.1.- Resolución de la comisión nacional de prestaciones
Que, tramitado el proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, emitió la Resolución Nº 014739 de 12 de agosto de 1998 (fojas 292 y vuelta), en la que se señala que se OTORGA a favor de Guadalupe Aceituno Ibáñez e hija, renta única básica y complementaria de viudedad y orfandad, equivalente al 80% para la viuda y 20% para la hija de la renta que le correspondía al causante, en el monto de Bs. 2.004,93 incluidos los incrementos de ley, a pagarse a partir de enero de 1998.
Que, posteriormente, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto (SENSIR), emitió el Auto N° 00003179 de 17 de julio de 2015 (fojas 331 a 332), por el que se dispuso, que corresponde la recuperación de Bs. 29.644,70 debiendo descontarse en el equivalente al 20% mensual de la renta de viudedad calificada a favor de Guadalupe Aceituno Ibáñez, hasta cubrir el monto total adeudado.
I.1.2.- RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE RECLAMACIÓN
En conocimiento de la resolución citada, Guadalupe Aceituno Ibáñez, dedujo recurso de reclamación a través del memorial de fojas 339 y vuelta, alegando el desconocimiento de cobro por su difunto esposo, del pago global complementario aducido por el SENASIR y que es el que dio origen a la pretendida recuperación a través de descuentos mensuales de la renta de viudedad calificada.
En virtud de lo anterior, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº 694/15 de 11 de septiembre (fojas 351 a 356), por la que determinó CONFIRMAR la Resolución Nº 00003179 de 17 de julio de 2015 (fojas 331 a 332), por encontrarse dictada en conformidad a las disposiciones legales que rigen la materia.
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