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TSJ

AS/0472/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 472 Sucre, 5 de septiembre de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público c/ Reynaldo Solano Leaños, Primo León Cuico, Valerio Olivera Sejas y Teófila Alanes Chambi

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 5 de septiembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el procesado Reynaldo Solano Leaños a fs. 444 a 445, contra el Auto de Vista de fecha 9 de febrero de 2004 de fs. 440 a 442, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Reynaldo Solano Leaños, Primo León Cuico, Valerio Olivera Sejas y Teófila Alanes Chambi por el delito de Tráico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de Santa Cruz, pronunció la Sentencia a fs. 414 a 423, en la cual falla en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, declarando a los procesados Reynaldo Solano Leaños y Primo León Cuico, autores y culpables de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de Ley 1008, condenándoles a cumplir una pena privativa de libertad de diez años de presidio en la cárcel pública de "Palmasola" de esta ciudad, mas al pago de 400 días multa a razón de Bs. 6, más el pago de costas al Estado. Declarando al procesado Valerio Olivera Sejas, autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de ocho años de presidio en la cárcel pública de "Palmasola" de esta ciudad, mas al pago de 300 días multa a razón de Bs. 7, más el pago de costas al Estado. Declarando a la procesada Teófila Alanes Chambi, autora y culpable de la comisión del delito de encubrimiento a las actividades de narcotráfico previsto y sancionado por el art. 75 de Ley 1008, en consecuencia se aplica la pena privativa de libertad de cinco años de presidio que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Cárcel de Palmasola" de esta ciudad, mas al pago de 200 días multa a razón de Bs. 5, más el pago de costas al Estado. Absolviéndoles a los procesados Valerio Olivera Sejas y Teófila Alanes Chambi del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008. Finalmente dispone la confiscación definitiva a favor del Estado del vehículo incautado y el inmueble del procesado Reynaldo Solano Leaños, el segundo bien en cuanto al 50% que le corresponde.

CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por los procesados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fecha 9 de febrero de 2004 cursante a fs. 440 a 442, confirma en todas sus partes la Sentencia objeto de la apelación, circunstancia que motivó al procesado Reynaldo Solano Leaños, interponer recurso de casación en los términos que se exponen a continuación:

El procesado demanda recurso de casación, al haber sido notificado con el Auto de Vista resolución que considera injusta bajo los siguientes argumentos de carácter eminentemente legales: manifiesta que no existe plenas pruebas en su contra, además no se ha valorado a cabalidad las pruebas de descargo, violando de esta manera el ordenamiento jurídico, que se han basado en simples presunciones de carácter Técnico Policial las cuales no constituyen pruebas plenas, como manda nuestro Ordenamiento Jurídico para que una persona pueda ser condenada a una pena. En ese entendido solicita que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia antes de dictar su fallo, estudien y analicen de forma pormenorizada, todo el expediente para que su resolución sea imparcial y de esa manera subsanen las infracciones y aplicaciones indebidas a la ley sustantiva, por parte de los tribunales inferiores, por último expone que no existiendo pruebas plenas que requiere nuestro ordenamiento jurídico, los fallos de primera y segunda instancia no son correctos violando de esta manera el art. 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal, finalmente pide para acabar a las flagrantes violaciones a las leyes sustantivas, como es el art. 135, 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal.

Con estos fundamentos, el procesado Reynaldo Solano Leaños, solicita se Case el Auto recurrido y deliberando en el fondo se dicte Sentencia Absolutoria en su favor, en aplicación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, el art. 296 del Código de Procedimiento penal de 1972, establece dos motivos por los cuales procede el recurso de casación, que al mismo tiempo circunscribe los límites de la competencia del alto tribunal en el conocimiento y resolución de estas impugnaciones. En efecto, la aludida norma establece que el recurso de nulidad o casación procederá en los casos de: 1) inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo (error in procedendo); y, 2) en los casos de violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa (error in judicando).

Por su parte, el art. 301 del mismo compilado legal, determina el rigor técnico del que debe estar investido el recurso de casación, por tanto, impone el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones formales sin cuya concurrencia es imposible tener acceso a la casación, y están referidos fundamentalmente a la admisibilidad del recurso, o en otros términos, se trata de elementos necesarios, cuya deficiencia u omisión se sanciona con la improcedencia.

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Criterio

no precisó si interpuso recurso de casación en el fondo o por el contrario si interpuso recurso de casación en la forma

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Reynaldo Solano Leaños, Primo León Cuico, Valerio Olivera Sejas y Teófila Alanes Chambi
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2009AS/0472/2009Fuente oficial