Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 472 Sucre, 9 de diciembre de 2009
Expediente: La Paz 227/03
Partes: Ministerio Público c/ Casiano Pérez Pinto.
Violación Agravada
Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica
**********************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de Casación de (fojas 187 a 188), interpuesto por Casiano Pérez Pinto, impugnando el Auto de Vista 154/2003 de 11 de agosto del 2003 de (fojas 184 a 185) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Susana Silvestre Quispe contra Casiano Pérez Pinto por el delito de violación agravada, los antecedentes y el requerimiento Fiscal.
CONSIDERANDO: Que, al término de la fase del plenario del Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador único de la ciudad de El Alto de La Paz emitió la Sentencia 470/2002 del 23 de septiembre de 2002 que cursa de fojas 165 a 167 declarando al procesado autor del delito de violación agravada y amenazas condenándole a sufrir la pena de 20 años de presidio, y
Que, Casiano Pérez Pinto en derecho interpone recurso de apelación contra dicha sentencia (fojas 171), que fue resuelto por el Auto de Vista 154/2003 recurrido de (fojas 184 a 185) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmando la Sentencia, y
CONSIDERANDO: Que, Casiano Pérez Pinto interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 154/2003 de 11 de agosto de 2003, invocando los siguientes extremos:
Que, en la sentencia no se valoró las pruebas de fojas 2 el único catre compartido por causa de pobreza, fojas 9 sin antecedentes policiales, fojas 10 compromiso de asumir responsabilidad de Padre, fojas 18 se cometió en estado de ebriedad, fojas 37 la víctima tuvo relaciones sexuales de manera consentida con un tercero, fojas 49 el informe que dice que su hija no recibía malos tratos y el informe policial refiere que admitió el hecho y no obstaculizó y que el móvil fue la promiscuidad en la que vivían; no se tomo en cuenta las atenuantes del artículo 40 numerales 3 y 4 Código Penal, y
Mostrando 12 de 23 parrafos.