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TSJ

AS/0472/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 472/2013

Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2013

Expediente: 39/09

Distrito: Santa Cruz

Partes : Ministerio Público C/ Alfredo Mamani Ayca

Delito: Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Alfredo Mamani Ayca de fs. 211 a 215, impugnando el Auto de Vista de 30 de marzo de 2009 cursante a fs. 205 a 206, de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008 y condenado por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 87 a 89 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia de 26 de agosto de 2008 (fs. 170 a 178), declaró a Alfredo Mamani Ayca, autor y culpable del hecho ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) accesoriamente se le impuso la multa de 200 días a razón de Bs. 3.- por día, más costas procesales a regularse en ejecución de sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Alfredo Mamani Ayca de fs. 182 a 184 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 30 de marzo de 2009 (fs. 205 y 206), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Alfredo Mamani Ayca, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos, los siguientes:

Que, si bien el Tribunal inferior admitió como medios de prueba todos los elementos ilícitos de convicción que pudieron conducir al conocimiento de la verdad histórica de los hechos y de la responsabilidad penal del recurrente, es decir que se valoró y asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos, usando la regla de sana crítica y prudente arbitrio, no es menos cierto que no se consideró que la droga encontrada en su poder no llego a si destino es decir que el delito no llegó a consumarse por lo tanto existió una errónea aplicación de ley, además de ir contra la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema en sus fallos N°261 de 22 de julio de 2002; 131 de 4 de abril de 2002 y el Auto de Vista N° 23/2002 de 14 de junio de 2002 emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito judicial de La Paz, mismos que establecieron que en el delito de Transporte de Sustancias Controladas se debe aplicar la TENTATIVA cuando la sustancia controlada no llega a su destino.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida, se invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 7 de 1 de octubre de 1999, 143 de 20 de agosto de 1999 y Autos de Vista N° 73 de 4 de junio de 2003 y AV sin número de fecha 14 de abril de 2003 ambos emitidos por la Sala Penal del Distrito de Santa Cruz.

De la solicitud: Solicitó sea admitido su recurso y en aplicación del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, se resuelva de acuerdo a la doctrina legal establecida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alfredo Mamani Ayca
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2013AS/0472/2013Fuente oficial