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TSJ

AS/0472/2015

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 472

Sucre, 01de julio de 2015

Expediente : 79/2015-S

Demandante : Porcelana Rojas Ojopi

Demandado : Banco Unión S.A.

Distrito : Beni

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 168, interpuesto por Banco Unión S.A., a través de su Gerente Regional Fernando Hugo Bejar Molina, contra el Auto de Vista Nº 130/2014 de 31 de diciembre (fs. 146 a 147), pronunciado por la Sala Social del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Porcelana Rojas Ojopi contra la entidad recurrente; el Auto que concedió el recurso de fs. 172; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta del Departamento del Beni, emitió Sentencia Nº 73/2014 de 10 de octubre (fs. 122 a 130 vta.), declarando probada en parte la demanda, sin costas. Disponiendo que en ejecución de Sentencia, el Banco Unión S.A., a través de su representante legal, cancele a la actora, por concepto de beneficios sociales y previas las deducciones de Ley la suma de Bs.29.929,31.- de acuerdo a la liquidación efectuada en la parte resolutiva.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por el representante legal del Banco Unión S.A., la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista Nº 130/2014, de 31 de diciembre, cursante de fs. 146 a 147, confirmó totalmente la Sentencia Nº 73/2014 de 10 de octubre, sin costas.

II. Motivos del Recurso de Casación

Contra la resolución de segundo grado, Fernando Hugo Bejar Molina en representación legal del Banco Unión S.A., por memorial de fs. 165 a 168, formula recurso de casación en el fondo, en virtud a los siguientes argumentos:

II.1 En el fondo

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Criterio

“…si la entidad recurrente consideraba que los actora habría incurrido en incumplimiento a la normativa y reglamento interno de la institución, debió haberla sometido a un proceso interno administrativo y/o disciplinario conforme los reglamentos internos de la propia entidad, a través del cual se podría haber comprobado y demostrado cualquiera de las causales legales de despido establecidas en los arts. 16 de la LGT, y 9 del Decreto Reglamentario (DR), aspecto que no ocurrió en el caso de Autos…”

Datos del proceso

Demandante
Porcelana Rojas Ojopi
Demandado
Banco Unión S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / InjustificadoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Confesión
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0472/2015Fuente oficial