Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 472/2016-RA
Sucre, 24 de junio de 2016
Expediente : Chuquisaca 13/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Verónica Laura Guiteras Aramayo
Delito : Desobediencia a la Autoridad y otro
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 1373 a 1379 vta., Verónica Laura Guiteras Aramayo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 130/016 de 20 de abril de 2016, de fs.1330 a 1334 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marina Durán Miranda contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Obstrucción a la Justicia, previsto y sancionado por el art. 32 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas; Desobediencia a la Autoridad e Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, previsto y sancionado por los arts. 160 a 161 del Código Penal (CP).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 20/2015 de 25 de noviembre (fs. 1122 a 1130 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Verónica Laura Guiteras Aramayo, Absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Obstrucción a la Justicia, previsto y sancionado por el art. 32 de la Ley de Lucha contra la corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas; y, Autora de la comisión de los delitos de Desobediencia a la Autoridad e Impedir y Estorbar el Ejercicio de Funciones, previstos y sancionados por los arts. 160 y 161 del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de privación de libertad, por el concurso real de delitos, más costas y pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. A solicitud de la defensa, el Tribunal de Sentencia, concedió a la imputada el beneficio del Perdón Judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Verónica Laura Guiteras Aramayo (fs. 1140 a 1145 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 130/016 de 20 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, rechazando por inadmisible el recurso de apelación formulado por la imputada.
c) Por diligencia de 6 de mayo de 2016 (fs. 1370), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 13 del mismo mes del presente año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente, haciendo mención de los motivos de su recurso de apelación restringida, denuncia que el Tribunal de apelación, en el último considerando de la resolución hoy impugnada, alegó que la imputada en aplicación del art. 131 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puso fin al conflicto jurídico; es decir, que había renunciado al plazo de quince días hábiles para impugnar la Sentencia, argumento del Tribunal de alzada, que a decir de la recurrente, fue emitido sin considerar que no se puede renunciar a derechos fundamentales, pues de admitirse esta situación se vulneraría el principio al debido proceso y las garantías constitucionales que posee cada persona y que en el caso de autos, se vulnera sus derechos y se le priva de un juicio justo y correcto; asimismo, alega la recurrente que con el argumento del Tribunal de alzada, se pretende dar por concluido un procedimiento abreviado que tuvo que aceptar para recuperar su libertad.
Invoca como precedente contradictorio el “AUTO SUPREMO N:228/2008 de fecha Auto:2008-07-15” (sic), el cual es transcrito parcialmente, para señalar posteriormente que: “Merito al cual se establece claramente que si ha hecho el reclamo oportuno de los derechos vulnerados y se ha demostrado al mismo Tribunal está obligado a realizar la nulidad, más aun si esta vulnera derechos trascendentales como los cuales no pueden ser violados y peor aún tratar de justificar una supuesta convalidación que no existe.” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
Mostrando 21 de 42 parrafos.