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TSJ

AS/0472/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 472

Sucre, 05 de diciembre de 2016

Expediente : 154/2016-S

Demandante : Angel Poveda Castro

Demandado : Gualberto Felix Choque Poveda y

Ana Maria Padilla Padilla de Choque

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 282 a 284, interpuesto por Ana Maria Padilla Padilla de Choque, contra el Auto de Vista N° 155/2016 de 30 de marzo de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; cursante de fs. 277 a 278, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Angel Poveda Castro contra la recurrente; la respuesta de Leslie Yesenia Castellón Verbo en representación de Angel Poveda Castro de fs. 286 a 287 y el Auto Supremo Nº 110-A de fs. 294, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 74/2015 de 10 de septiembre de 2015, cursante de fs. 248 a 253, y auto complementario de 9 de octubre de 2015 de fs. 260, que declaran probada en parte la demanda, con costas, estableciendo que la parte demandada cancele a favor de Angel Poveda Castro la suma de Bs.23.844,16.- (Veintitrés mil ochocientos cuarenta y cuatro 16/100 bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldos, multa aguinaldo y aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2014, multa y feriados.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de Apelación por Ana María Padilla Padilla de Choque, mediante Auto de Vista N° 155/2016 de 30 de marzo de 2016, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; cursante de fs. 277 a 278, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 74/2015 de 10 de septiembre de 2015.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 297 a 298, interpuesto por Ana María Padilla Padilla de Choque, quien señaló:

a) Que no se ha tomado en cuenta el principio contractual y el principio de verdad material, pero sobre todo el principio de relación de trabajo que debe existir de manera directa entre el empleador con el empleado, señala que de revisión del caso de autos no existe esta relación siendo que el Auto de Vista no establece de manera clara, precisa y concreta que su persona con el ahora demandante hubieran tenido algún tipo de relación contractual de trabajo ya que en confesión provocada, el propio actor en las aclaraciones efectuadas manifiesta de manera precisa, que "…quien le contrato fue el señor Gualberto Felix Choque Poveda y su hijo mayor de edad quienes vinieron a mi casa para que maneje la volqueta grande" sic.; señala que jamás existió una relación de trabajo como se hace mención en el Auto de Vista; menciona que, no se tomó en cuenta dicha manifestación expresa y no se le dio el valor e interpretación correcta, ya que la misma fue de manera directa entre el que en vida fue su esposo Gualberto Felix Choque Poveda y su hijo mayor y si su persona se hubiera hecho cargo de la administración como refiere el demandante no se puede tomar en cuenta como fecha de inicio de la supuesta relación la fecha que hace mención el demandante en su memorial de demanda 07 de Julio de 2012.

Continua señalando que no se tomó en cuenta la confesión provocada a momento de emitir la respectiva resolución en el presente proceso; más aún, considera que se realizó una aplicación e interpretación correcta de lo dispuesto en el artículo 167 del CPT, violándose dicha norma procesal y una franca violación a las normas de Orden Público y de Cumplimiento Obligatorio y principio de legalidad y de verdad material, señala que se mutiló el sentido real y verdadero de dicho artículo ya que de manera arbitraria y ultra petita se estableció una relación de trabajo que no existió en los hechos. Sobre este punto concluye mencionando que, la prueba de cargo y descargo no guarda ninguna relación con las pruebas producidas en el presente caso de autos y sobre todo con la parte resolutiva del Auto de Vista; por lo cual, agrega, existe violación de la norma legal del Articulo 202-a) b) del Código Procesal de Trabajo y por ende; señala, se han violado las normas legales referente a los artículos 167, 179 Código Procesal de Trabajo, 115 .I .II, 180-I de la Constitución Política del Estado y los artículos 1 .13) .16) y el art. 134 del Código de Procedimiento Civil.

b) Como una segunda infracción señala que, al haberse presentado prueba documental de cargo la misma que cursan a fojas 68 a 69, de fojas 77 vuelta a 78, de fojas 85 a 85 vuelta, de fojas 86 a 87 vuelta, de fojas 89 vuelta de 96 a 96 vuelta, de fojas 97 de fojas 113 vuelta a 114 de fojas 115 vuelta a fojas 1162 de fojas 119 vuelta a fojas 120, de fojas 129 a 130 de fojas 136 de fojas 143 a 143 vuelta, de fojas 177 a 178 de fojas 190 a 191, de fojas 192 a 192 vuelta de fojas 200, vuelta a 201 de fojas 210 a 211 vuelta, prueban que no llegó a trabajar en días feriados como hace mención en su memorial de demanda más aun cuando existe un correlación de las fechas de trabajo por lo que con dicha prueba documental a más de hacer una confesión espontánea expresa por parte del actor el Auto de Vista no toma en cuenta y menos efectúa revisión y sobre todo una valoración correcta de la mismas, violándose normas de orden legal y de cumplimiento obligatorio.

I.2.1 Petitorio

Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se declare improbada la demanda o en su defecto se anule el Auto de Vista.

I.3 Respuesta al Recurso de Casación

Mediante memorial cursante a fs. 286, Leslie Yesenia Castellón Verbo en representación de Angel Poveda Castro responde al recurso de casación, señalando que el con el Auto de Vista Nro. 155/2016 de fecha 30 de marzo de 2016, se han pronunciado de manera correcta, al confirmar parcialmente la sentencia del inferior; menciona que el recurso de casación no reúne los requisitos mínimos para su procedencia, debido a que el recurrente no indica claramente los agravios que se cometieron dentro del proceso, también señala que; se ha ignorado flagrantemente que el recurso de casación es una demanda nueva de puro Derecho; donde por mínimo tecnicismo jurídico debió deducir el recurso con la fundamentación clara; señala que las autoridades de grado han fallado en aplicación y dentro de sus atribuciones señaladas por el Art. 3 inc j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, valorando dentro del marco de la sana lógica y critica aplicando de manera correcta lo señalado por el Art. 48 parágrafo 11) de la Constitución Política del Estado, y en aplicación de los principios generales del Derecho Laboral, solicitando que el recurso sea declarado improcedente o infundado.

I.4 Admisión

Mediante Auto Supremo Nº 110-A de fs. 294, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación en el fondo de fs. 282 a 287, interpuesto por Ana María Padilla Padilla de Choque.

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Criterio

"Lo señalado precedentemente hace concluir que, todos los elementos probatorios ofertados por las partes al proceso, fueron adecuadamente valorados por los de instancia, conforme a la correcta fundamentación contenida en sus resoluciones cursantes en el cuaderno procesal, evidenciándose en contrario de lo denunciado por el recurrente, la efectiva aplicación por los jueces de instancia, de los principios del derecho laboral en favor de la trabajadora, conforme los arts. 3.h), 66 y 150, del adjetivo laboral, valorando así los de instancia, adecuadamente la prueba y fundamentándola conforme a derecho. Observándose en consecuencia que el recurrente no acreditó con prueba de descargo suficiente sobre el trabajo en días feriados; máxime si correspondía desvirtuar en su propio beneficio. En autos, se concluye que el Juez de grado apreció y valoró las pruebas que cursan en el expediente en la Sentencia de acuerdo con la ciencia y la experiencia fundamentando las conclusiones arribadas a partir de tal apreciación, realizando una valoración en conjunto de las pruebas producidas por ambas partes, sin sujetarse al rigorismo de otro tipo de procesos, tal como debe ser en lo laboral, en el que no existe pruebas claves, sino que del conjunto de todas ellas y de las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, el Juzgador llega a establecer la verdad material para poder emitir una resolución apegada a la justicia y equidad. Asimismo; en el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y analizados por el Tribunal ad quem, mismo que desde una óptica y consideración constitucional demuestra que el fallo emitido se ajusta plenamente a derecho y a la propia constitución; no evidenciándose en consecuencia violación alguna del debido proceso, más al contrario, se demuestra que el Auto de Vista recurrido se ajusta plenamente a derecho, máxime si el objeto del proceso es reconocer los derechos laborales, mismos que se encuentran protegidos por el art. 48.I.II.II y IV de la CPE, 4 de la LGT."

Datos del proceso

Demandante
Angel Poveda Castro
Demandado
Gualberto Felix Choque Poveda y
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016AS/0472/2016Fuente oficial