Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 472/2021
Fecha: 26 de mayo de 2021
Expediente: LP-55-21-S.
Partes: Porfirio Callizaya Pérez y Luz Wilma Colque Condori c/ Alicia Tomasa Calderón de Mendoza y herederos de María Salome Márquez Catari.
Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 355 a 358 vta., interpuesto por Alicia Tomasa Calderón de Mendoza contra el Auto de Vista N° S-263/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 350 a 353 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Porfirio Callizaya Pérez y Luz Wilma Colque Condori contra la recurrente y los herederos de María Salomé Márquez Catari; la contestación de fs. 361 a 362 vta.; el Auto de concesión del recurso de 17 de marzo de 2021 cursante a fs. 377, el Auto Supremo de Admisión N° 300/2021-RA de 08 de abril, de fs. 383 a 384 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 25 a 27 vta., subsanada de fs. 29 a 30, modificada de fs. 153 a 158, Porfirio Callizaya Pérez y Luz Wilma Colque Condori iniciaron proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, acción que fue dirigida contra Alicia Tomasa Calderón de Mendoza y los herederos de María Salome Márquez Catari; quienes tras ser citados, Alicia Tomasa Calderón de Mendoza respondió negativamente a través del memorial de fs. 200 a 203 vta.; y los codemandados Germán Freddy, Juan Luis, Jesusa, Saturnino Rodrigo y Richard Charles todos Condori Márquez, una vez citados mediante edictos y al no responder a la demanda, se les designó defensor de oficio, quien contestó negativamente a la demanda a través del memorial a fs. 207 y vta., y de fs. 226 a 227; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 481/2018 de 02 de mayo, cursante de fs. 315 a 320 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de El Alto-La Paz declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Alicia Tomasa Calderón de Mendoza según memorial cursante de fs. 323 a 329, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-263/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 350 a 353 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, determinación asumida en función a los siguientes fundamentos:
- Que el incidente de falsedad no fue propuesto en el término establecido en el art. 154 de la Ley N° 439, puesto que, al haberse interpuesto en audiencia complementaria, no puede paralizar las actividades dispuestas por el art. 366 de la citada norma; y que el principio de verdad material no puede ir contra el principio dispositivo, por lo que la postura asumida por el A quo fue correcta al señalar que conforme al art. 1289.II del Código Civil no puede suspenderse el proceso, siendo que aún no se encuentra en ejecución.
- Al no existir en la pretensión de la codemandada, la nulidad de documentos, el juez no podía declarar la nulidad de los títulos de propiedad de los actores, habiendo el A quo resuelto conforme al principio de congruencia.
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