Volver a sentencias
TSJ

AS/0473/2004

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 473 Sucre 25 de agosto de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Albino Alvarez Lizarazu c/ Josefina Velásquez Almendras y

otras. Apropiación indebida y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.

VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto por Josefina, Quiteria y Herminia Velásquez Almendras a fojas 371 a 372 y 372 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 15 de agosto de 2002 de fojas 369, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido a querella de Albino Alvarez Lizarazu contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida, falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y despojo; los antecedentes del proceso, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 382 a 383, y;

CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 353 a 355 y 355 vuelta, pronunciada por el Juez de Partido de Punata, declara a las procesadas Josefina Velásquez Almendras, Quiteria Velásquez Almendras y Herminia Velásquez Almendras, autoras del delito de apropiación indebida incurso en la sanción del artículo 345 del Código Penal, imponiéndoles la pena de un año y seis meses de reclusión a cumplir en la Cárcel de Arani, más costas al Estado y reparación de daños civiles a favor de la víctima, y absuelve a las inculpadas de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y despojo, tipificados en los artículos 198, 199, 200, 203 y 351 del Código Penal, por existir sólo prueba semiplena, en aplicación del artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal; fallo que al ser apelado ha sido confirmado por la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fojas 369.

CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurren de nulidad y casación las procesadas a fojas 371 a 372 y 372 vuelta, denunciando la violación del artículo 346 del Código Penal y la errónea calificación del hecho que se les imputa.

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, en relación a los argumentos expuestos por las procesadas en el recurso de nulidad y casación, se establece que los tribunales inferiores han calificado adecuadamente la conducta de las hermanas Josefina, Quiteria y Herminia Velásquez Almendras en la comisión del delito de apropiación indebida, previsto en la sanción del artículo 345 del Código Penal, toda vez que antes del fallecimiento de Teresa Alvarez Zeballos ocurrido en fecha 11 de octubre de 1998, y antes de ser declaradas herederas ab intestado, procedieron a disponer de los bienes de la occisa, sin considerar que con antelación a la declaratoria de herederos que cursa a fojas 80 y 108, el querellante Albino Alvarez Lizarazu fue instituido heredero por el Juez de Instrucción Segundo de Punata, en fecha 14 de agosto de 1992, conforme se acredita por el testimonio de fojas 2 y vuelta.

Por otra parte, queda flotando la duda respecto al grado de parentesco que guardan las inculpadas con relación a su supuesta tía Teresa Zeballos nombre y apellido que para las recurrentes es el correcto; empero de los testimonios que salen a fojas 80 y 108 y que son reclamados por no haber sido compulsados por los jueces y tribunales a tiempo de emitir sus fallos, se advierte claramente que el Juez Primero de Instrucción de la Provincia Punata las instituye herederas al fallecimiento de Teresa Alvarez Zeballos y Saturnino Velásquez Zeballos, identificación que se halla corroborada por el certificado de defunción de fojas 6 y certificado de bautismo de fojas 8; relación con la de cujus que deja una estela de humo, a lo que se suma la actitud dispositiva de bienes que pertenecían al acerbo patrimonial de Teresa Alvarez Zeballos, en la que incurrieron las incriminadas antes de ser declaradas herederas, lo que configura el delito incurso en el artículo 345 del Código Penal.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Albino Alvarez Lizarazu
Demandado
Josefina Velásquez Almendras y
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2004AS/0473/2004Fuente oficial