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TSJ

AS/0473/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 473 Sucre, 4 de octubre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Oscar Menacho Vaca y Otros

Revisión Extraordinaria de Sentencia (Declara Legal la Excusa del Ministro Jorge Monasterio, Presidente de la Sala Penal Primera)

VISTOS: La excusa formulada por el Ministro Jorge Monasterio Franco, invocando el hecho de haber conocido la causa cuando fue convocado en su calidad de Presidente de la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo, para participar en el pronunciamiento del Auto Supremo Nº 247/2010 de 16 de agosto de 2010 que resolvió Casar en Parte el Auto de Vista emitido el 28 de septiembre de 2009 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Misterio Público y las acusadoras particulares Antonia Gladys Oroza viuda de Solón Romero y Rebeca Ibsen Castro contra Justo Sarmiento Alanes, Oscar Menacho Vaca, Juan Antonio Elio Rivero, Pedro Percy Gonzáles Monasterio, Elías Moreno Caballero, Ernesto Morant Lijerón y Rafael Loayza Villegas, por los delitos de privación de libertad, vejaciones y torturas, asociación delictuosa, organización criminal, asesinato y encubrimiento y que cursa en el Expediente Nº 23/2010, tramitado ante la Sala Penal Segunda.

Que, mediante el presente proceso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, formulado por Oscar Menacho Farah en representación de su padre Oscar Menacho Vaca, se pretende la revisión del referido Auto Supremo Nº 247/2010, emitido por la Sala Penal Segunda.

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Criterio

que la mencionada excusa ha sido formulada en estricto cumplimiento de la disposición contenida en el numeral 1) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excusas y recusaciones / Recusaciones / Admitida
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2010AS/0473/2010Fuente oficial