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AS/0473/2019

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida motivación y fundamentación

El recurrente afirma que la anulación de obrados, en aplicación del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al haberse constatado que la Juez A-quo no tenía competencia para tramitar la causa, puesto que, la Ley N° 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo (LGT) a...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 473

Sucre, 24 de Septiembre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 382/2018

Demandante : Oscar David Antelo Justiniano

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 134 a 135 vta., interpuesto por Oscar David Antelo Justiniano, impugnando el Auto de Vista Nº 58 de fecha 9 de julio de 2018, cursante a fs. 125, pronunciado por la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso para el pago de derechos adquiridos, seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo; el Auto de fs. 139 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 146 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral para el pago de derechos adquiridos, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primera de la ciudad de Montero-Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 9 de fecha 17 de enero de 2017, cursante de fs. 95 a 98 vta., declarando PROBADA la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 18/100 BOLIVIANOS (Bs.- 69.496,18) a favor de Oscar David Antelo Justiniano, por concepto de aguinaldo, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, vacación, sueldos devengados, subsidio prenatal y subsidio de lactancia, más multa y actualización de valor establecidos en el D.S. N° 28699.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 101 a 102 vta., Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 58 de fecha 9 de julio de 2018, cursante a fs. 125, que ANULA obrados hasta fs. 14 inclusive y ordena el archivo de obrados.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Oscar David Antelo Justiniano, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 146 y vta., de fecha 5 de septiembre

de 2018, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado vulnera las disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes argumentos:

Se dispone la anulación de obrados, en aplicación del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al haberse constatado que la Juez A-quo no tenía competencia para tramitar la causa, puesto que, la Ley N° 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo (LGT) a los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales de las ciudades capitales y El Alto, norma en la cual se excluyen también a los funcionarios de libre nombramiento; sin embargo, lo que no se observa es que, este argumento ya fue objeto de excepción, resuelto mediante auto cursante de fs. 49 a 50, por el cual se declara improbada la excepción planteada, lo cual no mereció impugnación alguna.

Por otra parte, la presente acción no está dirigida al cobro de beneficios sociales, sino al cobro de derechos adquiridos, tutelados por el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 4 de la LGT, por lo que, más allá de la calidad del trabajador, sea amparado por la LGT o por el Estatuto del Funcionario Público (Ley N° 2025), son de competencia del Juez del Trabajo los problemas jurídicos referidos al cobro de derechos adquiridos, como explica el Auto Supremo N° 187 de fecha 23 de abril de 2013, careciendo el Auto recurrido de fundamentación legal.

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Máxima

DEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES/ Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación, para que los sujetos procesales tengan certeza de que la decisión asumida es la correcta y se adecua a la normativa vigente.

Datos del proceso

Demandante
Oscar David Antelo Justiniano
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 17 de la Ley del Órgano Judicial y art. 106.I del Codigo Procesal Civil (2013). Articulo 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

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