Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 473/2021
Fecha: 26 de mayo de 2021
Expediente: CH-23-21-S.
Partes: Simón Gunar Rojas Baspineiro c/ Freddy Cuellar Gras.
Proceso: Resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 172 vta., interpuesto por Simón Gunar Rojas Baspineiro representado por Ruben Ciro Rojas Baspineiro y el recurso de casación de fs. 175 a 179, interpuesto por Freddy Cuellar Gras representado por Silvia Cecilia Cuellar Calderón, ambos contra el Auto de Vista N° SCCI-102/2021 de 29 de marzo, cursante de fs. 164 a 167, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Simón Gunar Rojas Baspineiro contra Freddy Cuellar Gras; el Auto de concesión de fecha 15 de abril de 2021 cursante a fs. 180; el Auto Supremo de Admisión N° 343/2021-RA de fecha 23 de abril, de fs. 184 a 185 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 88/2020 de 09 de noviembre, cursante de fs. 136 vta. a 144 vta., por la que declaró PROBADA la demanda principal interpuesta por Simón Gunar Rojas Baspineiro y dispuso:
- Resolver el contrato de 01 de octubre de 2013 suscrito entre Freddy Cuellar Gras y Simón Gunar Rojas Baspineiro, sobre la venta de lote de terreno con una superficie de 400 m2.
- Que Freddy Cuellar Gras proceda a la devolución de $us. 40.000 en favor de Simón Gunar Rojas Baspineiro, dentro del plazo de diez días ejecutoriada la sentencia.
- El pago de daños y perjuicios por parte de Freddy Cuellar Gras, al ser calculados en ejecución se sentencia.
- La remisión de antecedentes al Ministerio Público.
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