Volver a sentencias
TSJ

AS/0474/2008

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 556/04

AUTO SUPREMO Nº 474 - Social Sucre, 30 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Víctor Santos Aramayo Barro c/ Prefectura del Departamento de Tarija

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de fs. 85-86 interpuesto por Amparo Ruth Brañez Ríos, apoderada legal de Víctor Santos Aramayo Barro, contra el Auto de Vista de fs. 81-82 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija como propietaria de le empresa Industrias Agrícolas de Bermejo; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 91-92, y

CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en conocimiento del proceso, emitió la Sentencia de fs. 58-59 declarando improbada la demanda de fs. 3 y Vlta. y probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 17; con costas.

Que, apelada la Sentencia a fs. 62-63 por Amparo Brañez Ríos, como apoderada legal del actor, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista de fs. 81-82, la confirma totalmente.

Resolución de la que, la ya referida apoderada legal del demandante Víctor Aramayo Barro, como se tiene mencionado, interpone el recurso de casación de fs. 85-86, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, el aludido recurso interpuesto en el fondo, en su contenido de impugnación al Auto de Vista recurrido, alega que la responsabilidad del Juez, de acuerdo con el art. 56 del Código Procesal del Trabajo, en lo atinente al impulso procesal, no ha sido debidamente valorado, ya que el mismo abarca desde el inicio a la conclusión del proceso evitando su paralización frente a la pasividad del actor; que el Tribunal de Apelación admite que se ha operado la prescripción, lo cual es inadmisible si presentada la demanda ante el Órgano Jurisdiccional se ha interrumpido la misma y que, lo que se advierte, es la inacción de la juzgadora; acusando la infracción de los arts. 2 y 4 del Código Procesal del Trabajo, por "entender" erróneamente el Tribunal de Apelación que el impulso procesal en la materia se limita a la actuación de Fs. 21, de señalamiento de audiencia de conciliación, cuando estas disposiciones legales señalan que la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio inquisitivo; citando al Ad quem que remarca que de acuerdo con el art. 70 del citado Adjetivo, no es procedente la perención de instancia y que ésta, junto a la caducidad de instancia, no se encuentra en nuestra economía procesal laboral.

Estas conclusiones del Ad quem, continúa, carecen de sustento legal, incurriendo en interpretación errónea del art. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento, que disponen que las acciones y derechos provenientes de esta Ley se extinguen en el término de 2 años de haber nacido el derecho cuando es exigible, a diferencia del Procedimiento Civil, en el Laboral basta las constantes reclamaciones y la interposición de la demanda que, en el caso, habiendo el actor cesado en sus actividades laborales el 31 de agosto de 1998, fue interpuesta el 29 de agosto de 2000, Fs. 4, interrumpiéndose la prescripción de manera oportuna.

Continúa argumentando con referencias procesales e invocando el principio de la irrenunciabilidad de los derechos sociales, de acuerdo con los arts. 156 y 162 de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo y 3-d) y g) del Procesal Laboral y la desprotección al trabajador por incumplimiento en la aplicación del art. 13 de la citada Ley General.

Concluye acusando falta de imparcialidad en el Ad quem y formalizando la interposición del recurso en conocimiento y pidiendo, del Supremo Tribunal, la casación del Auto de Vista y se reconozca al actor los derechos demandados, ordenando su pago y condenando en costas.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Víctor Santos Aramayo Barro
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2008AS/0474/2008Fuente oficial