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TSJ

AS/0474/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 474/2012

Sucre: 12 de diciembre de 2012

Expediente: T-36-12-S

Partes: CADEPIA - TARIJA representado por Víctor Hugo Quiroga Gareca y otros c/ Wuilbert Gualberto Willys Williams.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación parcial en la forma de fs. 1016 a 1028, interpuesto por Wuilbert Gualberto Willys Williams contra el Auto de Vista Nro. 113/2012, de fs. 988 a 991, de 14 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de Reivindicación, seguido por CADEPIA - TARIJA, representado por Víctor Hugo Quiroga Gareca, Luís Antonio Tórrez Rivera, Benedicto Serrudo Mendoza, Olga Rojas Trujillo de Carranza, Eleuterio Perfecto Choque Sánchez, Luís Pillco Chura, Serafín Mamani Choque y Leonardo Grover Sandoval Siles contra Wuilbert Gualberto Willys Williams; el Auto de concesión de fs. 1041 a 1042; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, el 13 de abril de 2012 pronunció Sentencia, cursante de fs. 894 a 914, declarando Probada en parte la demanda de reivindicación solo con respecto a la pretensión de reivindicación e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e inaplicabilidad de la ley planteadas por el demandado, también declaró Improbada la demanda reconvencional por usucapión decenal o extraordinaria al igual que la pretensión accesoria de pago de daños y perjuicios; en consecuencia declaro el derecho y mejor derecho de la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija frente a ningún derecho del demandado en relación al lote de terreno objeto de la litis; ordenó que el demandando en el plazo de 30 días desde ejecutoriado el fallo, restituya el bien inmueble a favor de CADEPIA - TARIJA.

Contra dicha resolución, presenta su recurso de apelación el demandado Wuilbert Gualberto Willys Williams, el mismo que fue resuelto por el Tribunal de alzada Anulando la Sentencia del a quo por considerar que incurrió en fallo "infra petita", disponiendo el Tribunal de alzada que el Juez a quo dicte nueva Sentencia, tomando en cuenta lo observado por el ad quem.

Contra la resolución de segunda Instancia, recurre en casación el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija por intermedio de su representante legal, el mismo que es rechazado por el Tribunal de alzada, por otro lado también recure de casación en la forma el demandado, recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Indicó que recurren de casación en la forma en contra del Auto de Vista solamente en cuanto a la parte resolutiva, donde dispone que la nueva Sentencia que debe pronunciarse en obrados por el Juez a quo, debe estar en base a los fundamentos expuestos en dicho Auto de Vista, fundamentos que considera la parte recurrente que le causan agravio en virtud de que la nueva Sentencia solo se pronunciará sobre la nulidad y respetando lo valorado en su parte considerativa, indica el recurrente que no queda la menor duda que la Juez de primera instancia declarará improbada su demanda reconvencional de nulidad, con lo cual sus derechos seguirán quebrantados.

Continuó indicando en el punto tercero y cuarto sobre la declaración judicial de nulidad de los documentos solicitados en su demanda reconvencional, indicando cuales son las causales de nulidad, fundamentando aspecto de fondo del proceso con referencia a Hugo Rodríguez Cardozo y a la Prefectura del Departamento de Tarija, indicando que el contrato de permuta y su aclarativo concurren en las causales de nulidad previstas en los num. 1, 2, 3 y 4 del art. 549 del Código Civil, argumentó sobre los requisitos para la formación del contrato, sobre la causa ilícita, motivo ilícito, contextualizó tratadistas doctrinarios como Cariota Ferrara sobre el contrato ilegal, contrato prohibido y contrato inmoral. Concluyendo en sus dos puntos que los documentos suscritos llegan afectar de manera directa sus derechos.

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Datos del proceso

Demandante
CADEPIA - TARIJA representado por Víctor Hugo Quiroga Gareca y otros
Demandado
Wuilbert Gualberto Willys Williams.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2012AS/0474/2012Fuente oficial