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TSJ

AS/0474/2016

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 474/2016

Sucre: 12 de mayo 2016

Partes: Nicolás Claros Lazarte en representación de la Clínica Los Olivos S.A. c/ La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Expediente: CB-35-16-Com.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 140 a 142, interpuesto por Nicolás Claros Lazarte en representación de la Clínica Los Olivos S.A., contra el Auto de fecha 4 de abril 2016 cursante de fs. 133 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del Proceso de Solitud de otorgación Subsidiaria de Minuta de Transferencia seguido por Ariel Mauricio Torrico Rojas, Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Construcción del Estadio para los XI Juegos Sudamericanos Cochabamba 2018 (UE-ODESUR) en representación del Ing. Milton Claros Hinojosa Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda contra Clínica Los Olivos S.A., los antecedentes del testimonio y:

CONSIDERANDO I: Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente:

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Criterio

"... la Orden Judicial, en base a la cual se dispuso la facción de la minuta de transferencia, no es un proceso contencioso, sino una “Orden Judicial” que por su naturaleza reviste un proceso voluntario (extra contencioso) en la que no existe una pretensión sino una petición que se tramita en base a un interesado (coordinadora) por lo que siendo una orden judicial y que la misma no es susceptible de ser recurrido de casación como es el Auto de fecha 5 de febrero 2015. El mismo que se habilita para procesos contenciosos y no para voluntarios".

Datos del proceso

Demandante
Nicolás Claros Lazarte en representación de la Clínica Los Olivos S.A.
Demandado
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2016AS/0474/2016Fuente oficial