Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 474/2019-RA
Fecha: 13 de mayo de 2019
Expediente: PT-10-19-S
Partes: Sdenka Wendy Chumacero Rentería c/Cristian Arcil Arismendy Ramírez.
Proceso: División y partición de bienes.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 776 a 779, presentado por Cristian Arcil Arismendy Ramírez, impugnando el Auto de Vista Nº 41/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 767 a 770, pronunciado por la Sala de Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por Sdenka Wendy Chumacero Rentería el recurrente; la contestación al recurso de fs. 782 a 783 vta.; el Auto de Concesión de fs. 785; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sdenka Wendy Chumacero Rentería demandó a Cristian Arcil Arismendy Ramírez mediante memorial de fs. 99 a 100 vta., división y partición de bienes gananciales, contestando el demandado por escrito de fs. 117 a 118 vta.
Tramitado así el proceso ordinario se emitió la Sentencia Nº 51/2017 de 31 de marzo, pronunciado por el Juez Público Tercero de Familia de Potosí, cursante de fs. 476 a 479 vta., misma que fue anulada por Auto de Vista Nº 03/2018 de fs. 523 a 527, de forma posterior emitida la Sentencia Nº 110/2018 de fs. 731 a 734 vta., que declaró PROBADA la demanda, disponiendo como bien ganancial el bien inmueble registrado en Derechos Reales, bajo la matricula Nº 5.01.1.01.0010694, ubicado en calle La Paz Nº 575, interior de zona San Roque, con una superficie de 70,08 m2, adquirido mediante documento de transferencia, debidamente reconocido ante Notario de Fé Pública de Primera Clase Nº 11, el 12 de diciembre de 2013.
Dispuso como pasivos o deudas adquiridas dentro la comunidad de gananciales: la deuda a la entidad “Casa de la Moneda”, a nombre de Cristian Arcil Arismendy Ramírez por un monto total más intereses de Bs. 19.591,57, también la deuda del “Banco Mercantil” a nombre de Cristian Arcil Arismendy Ramírez por el monto de Bs. 55.500, más el interés.
Asimismo, las dos deudas del Banco Unión, que se encuentran a nombre de Sdenka Wendy Chumacero Rentería por el monto de Bs. 21.500 más interés de Bs. 30.321,79; y por el monto de Bs. 8.000 más interés de Bs. 11,147,47.
Deudas que deberán ser cubiertas al 50% por cada uno de los ex esposos.
Por otro lado se declaró Improbada la demanda en la parte que refiere a la existencia de bienes muebles, y que la deuda contraída por Lucía Ramírez Nina de Arismendy por el monto de Bs. 68.600 al Banco Unión, haya sido contraída en beneficio de los esposos Arismendy – Chumacero.
Dispuso se asigne un perito propuesto a instancia de partes para la división equitativa del bien inmueble determinado como ganancial.
Resolución de primera instancia que generó la apelación de Cristian Arcil Arismendy Ramírez, mediante escrito de fs. 742 a 746 vta., a cuyo efecto, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de Vista Nº 041/2019 de 11 de marzo, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 110/2018 de 30 de mayo.
2. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Cristian Arcil Arismendy Ramírez, mediante memorial de fs. 776 a 779, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice, no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los arts. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.
II.1.- De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la Sentencia que declaró probada la demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en los arts. 421 inc. c), 392 y 432 del Código de las Familias y el Proceso Familiar.
II.2.- Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado el 01 de abril de 2019, con el Auto de Vista Nº 41/19 pronunciado el 11 de marzo, y el recurso de casación de fs. 776 a 779, se presentó el 12 de abril del año en curso; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
II.3.- De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, Cristian Arcil Arismendy Ramirez, cuenta con legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso división y partición de bienes gananciales en su calidad de demandado.
II.4.- Del contenido del recurso de casación.
El recurrente hizo referencia a que su recurso es planteado en el fondo, de donde se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
1. Denunció que el Auto de Vista Nº 41/2019, omitió las normas previstas en los arts. 1538, 1540 núm. 1, 1548 y 1562 del Código Civil, los arts. 1, 7.2) y 14 de la Ley de Inscripción en Derechos Reales y los arts. 4, 5, 6 y 7 de su Reglamento, en relación a los alcances del art. 202 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, porque únicamente se refirió a la validez legal del documento privado de transferencia, debiendo ordenar la revocación parcial de la Sentencia en lo que corresponde a la designación del número de matrícula del bien inmueble sujeto a división y considerado como ganancial.
2. Acusó que el Auto de Vista recurrido al haber confirmado la Sentencia, en cuanto a la deuda contraída por Lucía Ramírez Nina de Arismendy en beneficio de la comunidad de gananciales de los ex esposos Arismendy Chumacero, incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, inobservando las normas contenidas en los arts. 1296 del Código Civil y los arts. 335. f), 325, 326 y 339.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Petitorio.
Solicitó CASAR el Auto de Vista de fs. 767 a 770.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que cumplió con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y el Proceso Familiar, hechos que hacen viable la consideración de dicho medio de impugnación correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho, por lo cual el recurso es considerado admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400.II del Código de Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 776 a 779, presentado por Cristian Arcil Arismendy Ramírez, impugnando el Auto de Vista Nº 41/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 767 a 770, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.